I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre las primas de seguros. (BOE-A-2022-21459)
Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 480 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Declaración resumen anual" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175190

Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho
modelo» de la citada Orden EHA/3127/2009:
Uno. Se modifica el contenido del campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN»,
correspondiente a la posición 78, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo
II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles
por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe
incluirse en dicho modelo», dando nueva redacción al tercer párrafo de la clave «A», que
queda redactado en los siguientes términos:
«Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo
en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a
cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto
(contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de
Mutualidades de Previsión Social y de los Planes de Previsión Social Empresarial,
así como las aportaciones a dichos Sistemas de Previsión Social que deriven de
una decisión del trabajador, que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la
obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.»
El resto del contenido de dicha clave «A» se mantiene redactado en los mismos
términos.
Dos. Se modifica la descripción del campo «DATOS ADICIONALES» correspondiente
a las posiciones 153-254 del registro tipo 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños
físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador
del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho
modelo», que quedará redactado del siguiente modo:
«DATOS ADICIONALES (solo en las claves A, B.01, B.03, C, E.01, E.02, y
L.29).»
Tres. Se modifica la descripción y el contenido del campo «NIF DEL CÓNYUGE»
correspondiente a las posiciones 158-166, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del
anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente
legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que
debe incluirse en dicho modelo», que quedará redactado del siguiente modo:
«NIF DEL CÓNYUGE / NIF DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA.
Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C, o
percepciones correspondientes a la Clave L.29.
En el caso de percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C:
Únicamente en el supuesto de que la “Situación familiar” del perceptor sea la
señalada con el número 2, se hará constar el número de identificación fiscal (NIF)
de su cónyuge.
En el caso de percepciones correspondientes a la clave L.29: Campo de
cumplimentación obligatoria cuando el contenido del campo “Titular unidad de
convivencia” sea el señalado con el número 2. En este caso, se consignará el
número de identificación fiscal (NIF) de la persona física titular de la unidad de
convivencia.
Este campo debe ser distinto al campo “NIF del Declarante” y al campo “NIF
del Perceptor”.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el
carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso este campo se rellenará a espacios.»
Cuatro. Se da nueva descripción y contenido a la posición 169 del tipo de registro 2
(registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse
los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que

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Núm. 303