I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre las primas de seguros. (BOE-A-2022-21459)
Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 480 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Declaración resumen anual" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», anteriormente vacía, que
quedará configurada como un campo numérico y redactada del siguiente modo:
«TITULAR UNIDAD DE CONVIVENCIA.
Solo para percepciones correspondientes a la clave L.29.
Se hará constar en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con
la siguiente relación:
1. Si el perceptor es el titular de la unidad de convivencia.
2. Si el perceptor no es el titular de la unidad de convivencia. En este caso,
deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo “NIF del titular de la unidad de
convivencia”.»
Cinco. Se añade un nuevo campo de naturaleza numérica, «COMPLEMENTO
AYUDA PARA LA INFANCIA», posición 322, del tipo de registro 2 (registro de perceptor),
del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente
legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe
incluirse en dicho modelo», que quedará redactado del siguiente modo:
«Dato adicional, exclusivamente para percepciones correspondientes a la
clave L.29.
Se hará constar obligatoriamente en este campo el código numérico indicativo,
de acuerdo con la siguiente relación:
1. Si la prestación incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas
en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la
infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el
ingreso mínimo vital.
2. Si la prestación no incluye, en cualquiera de las mensualidades
satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda
para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital.»
Seis. Se modifican las posiciones del campo «Blancos», del tipo de registro 2
(registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse
los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que
contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», que comprenderán las
posiciones 323-500.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas
correspondientes al ejercicio 2022 cuyo plazo de presentación se inicie a partir de 1 de
enero de 2023.

cve: BOE-A-2022-21459
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.