I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre las primas de seguros. (BOE-A-2022-21459)
Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 480 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Declaración resumen anual" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175189

En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Aprobación del modelo 480.

1. Se aprueba el modelo 480, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración
Resumen anual», que figura en el anexo de la presente orden.
2. El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 480.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y
el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta orden.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 480.
Deberán presentar esta declaración resumen anual, las entidades aseguradoras
cuando hayan realizado en el ejercicio operaciones gravadas por el impuesto.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 480.
La presentación del modelo 480 se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y
el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan
al año natural inmediato anterior.
No obstante, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera
posible efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el párrafo
anterior, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales
siguientes al de finalización de dicho plazo.
Artículo 4.

Formas de presentación del modelo 480.

La presentación del modelo 480, «Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Declaración Resumen anual», se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 12, 13, 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se
regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II «Diseños físicos y lógicos
a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del

cve: BOE-A-2022-21459
Verificable en https://www.boe.es

A partir de la entrada en vigor de la presente orden, queda derogado el apartado
décimo de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044,
045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el
modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaracionesliquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación
de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.
Asimismo, queda derogada también la Orden de 28 de julio de 1998 por la que se
aprueba el modelo 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de
Seguros y se modifica la Orden de 22 de enero de 1997 por la que se aprueba el
modelo 420 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.