I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre las primas de seguros. (BOE-A-2022-21459)
Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 480 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Declaración resumen anual" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022

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Asimismo, en relación con la prestación por Ingreso Mínimo Vital regulada en la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que
también ha de ser objeto de declaración en el modelo 190, se ha advertido la
conveniencia de consignar en el mismo, la identificación del titular de la unidad de
convivencia ya que, en muchos casos, éste no coincide ni con la identidad del perceptor
de la prestación, ni con la identidad del representante del menor. Igualmente, se
considera necesario incluir un nuevo campo para identificar los supuestos en los que la
prestación del ingreso mínimo vital incluye, en cualquiera de las mensualidades
satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la
infancia previsto en la citada Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto
en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Igualmente, respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la
coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas
cargas administrativas para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos
públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
los artículos 30.2 y 117.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio, se procede a la aprobación de esta orden que aprueba el modelo 480.
En el ámbito relativo a la declaración resumen anual del modelo 190, conforme a lo
dispuesto en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dicha
declaración se realizará en los modelos que para cada clase de rentas establezca el
Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben
incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 del mencionado
artículo 108, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar
la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le
afecten.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en
la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio.

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Núm. 303