III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-21451)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Ceuta y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el cribado del cáncer colorrectal en la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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2. La Comisión revisará periódicamente la información suministrada, emitirá
propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Asimismo, la Comisión
resolverá las incidencias que se puedan plantear en la aplicación del convenio.
3. La Comisión, de naturaleza paritaria, estará integrada por tres representantes de
la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta y tres del
INGESA designados por el Director Territorial, que se reunirán con carácter ordinario
anualmente. Asimismo, cuando se precise por cualquiera de las partes firmantes se
celebrará reunión extraordinaria, previa convocatoria por escrito.
4. Será presidente de la Comisión un representante de la Consejería de Sanidad,
Consumo y Gobernación el primer año de vigencia del presente convenio, alternándose
por periodos anuales con un representante del INGESA designados por el Director
Territorial. El mismo procedimiento de nombramiento se seguirá para la Secretaría de la
Comisión, encargada de realizar las convocatorias y levantar actas de las reuniones
celebradas.
5. La Comisión en su organización y funcionamiento se regirá por lo previsto en el
presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del Capítulo
II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima. Compromisos de contenido económico.
No hay obligaciones económicas derivadas del convenio.
Octava. Confidencialidad de los datos.
La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente convenio deberá
realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de
datos de carácter personal.
Novena.

Duración y prorroga.

Cuatro años, con posibilidad de ser prorrogado hasta cuatro años adicionales, por
mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del plazo de vigencia inicial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El cómputo de la vigencia del convenio se iniciará desde que deviene eficaz el
convenio, esto es, desde el día de su inscripción en el citado Registro Electrónico estatal
de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación (REOICO).
Décima.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o

cve: BOE-A-2022-21451
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: