III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-21451)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Ceuta y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el cribado del cáncer colorrectal en la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.
Las obligaciones de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación son las
siguientes:
1. Definir en la citada Ciudad de Ceuta la Unidad Central de Gestión del Programa
que coincidirá en recursos materiales y humanos con el Servicio de Vigilancia
Epidemiológica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.
2. Ofertar el Programa a los hombres y mujeres asegurados del INGESA de esa
Ciudad que cumplan los criterios de inclusión.
3. Mantener actualizado el sistema de información de base poblacional que facilite
la trazabilidad y el seguimiento de todos los casos
4. Divulgar el programa y sus actuaciones a la población ceutí, a través de material
informativo, como diseño de trípticos y carteles, y realizando anuncios publicitarios en
prensa, radio y televisión, donde siempre constará el carácter público de los fondos e
incluirá información sobre estilos de vida saludables, signos y síntomas que hagan
sospechar la existencia de un cáncer y se animará a participar en los programas de
cribado para diagnosticar a tiempo y tratar la enfermedad.
5. En el ejercicio de sus competencias gestionar, con cargo al presupuesto de la
Ciudad Autónoma, la compra de los recipientes de muestras y la realización de las
pruebas de detección incluidas en el programa (test inmunoquímico de detección de
Sangre Oculta en Heces) que cada año se establezcan.
6. Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo de las
actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto y de conformidad a los
criterios acordados entre ambas instituciones.
Cuarta.

Obligaciones del INGESA.

Las obligaciones del INGESA son las siguientes:
1. Participar junto con la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación en la
Unidad Central de Gestión del Programa.
2. Facilitar los datos personales que figuran en la base de información de la tarjeta
Sanitaria a la Unidad Central de Gestión del Programa para que esta pueda realizar la
invitación personalizada y citar a la población objeto del Programa.
3. Facilitar, a través de la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta, toda la
información que requiera la Unidad Central de Gestión del Programa ubicada en la
Ciudad, para que la misma proceda al seguimiento y evaluación del resultado del citado
programa.
4. La asistencia sanitaria de los pacientes, con resultados positivos en las pruebas
realizadas de detección en este programa, se realizará por la Gerencia de Atención
Sanitaria de Ceuta en el ámbito de sus competencias.
Obligaciones conjuntas.

Adoptar las medidas precisas para garantizar la protección de los datos de carácter
personal, tanto en su tratamiento como en la remisión a la otra parte, así como llevar a
cabo los trámites administrativos precisos ante la Agencia Española de protección de
Datos de Carácter Personal, en caso de resultar necesarios.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la coordinación entre
ambas Administraciones y vele por que se cumplan las actuaciones reflejadas en el
presente convenio.

cve: BOE-A-2022-21451
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.