III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-21451)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Ceuta y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el cribado del cáncer colorrectal en la Ciudad de Ceuta.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175139

compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado
además a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, no estando prevista indemnización en este caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada
con un plazo máximo de antelación de cuatro meses a la fecha en que se pretenda su
expiración. Desde la fecha de notificación por cualquiera de las partes de la voluntad de
su extinción en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá hasta
que exista el acuerdo de su resolución, pero en todo caso, las actividades ya iniciadas
con anterioridad a dicha resolución continuarán hasta su finalización.
Undécima.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio se modificará de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Duodécima.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial
sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2022-21451
Verificable en https://www.boe.es

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente
convenio en tres originales igualmente válidos.–El Consejero de Sanidad, Consumo y
Gobernación de la Ciudad de Ceuta, Alberto Ramón Gaitán Rodríguez.–La Directora del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Belén Hernando Galán.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X