III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21449)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración. La capa de suelo vegetal afectada, en su caso, se recogerá y
depositará en zonas no contaminadas (montones que no superen 1,5 m), evitando su
mezcla con materiales inertes, con objeto de facilitar su aireación y evitar la
compactación para poder optimizar su uso y reutilizarla con posterioridad y se realizarán
los riegos de mantenimiento necesarios. Se pondrá especial cuidado en no alterar
superficies de suelo que no formen parte del área a ocupar por las obras proyectadas.
(15) La instalación de los seguidores solares será mediante hinca y se realizarán
únicamente los movimientos de tierras necesarios y de forma debidamente justificada.
(16) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y
módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Además,
sólo se utilizará hormigón en los lugares imprescindibles para la correcta ejecución de
las obras planteadas.
(17) Se deberá plantear un sistema de recogida de aguas al pie de las filas de
módulos. Si se optase por crear sistemas de zanjas y caballones, se deberán revegetar
con especies de matorral o arbustivas de bajo porte, autóctonas. Las plantas se
colocarán al tresbolillo, haciendo hoyos de forma manual y con una separación máxima
entre plantas de 2 m, colocando alternativamente una planta encima del caballón y otra
al pie de éste. En las zonas donde no exista vegetación forestal, entre dichos caballones
y los módulos deberá realizarse siembra con mezcla de gramíneas y
leguminosas 30-70 % y se deberán plantar de forma dispersa especies de matorral de
bajo porte características de la zona (romero, tomillo, etc.).
(18) Se deberán incorporar al proyecto, con anterioridad a su autorización por el
órgano competente, los detalles de las medidas de integración paisajística y el plano de
planta en el que se representará la disposición del apantallamiento vegetal proyectado.
Este aspecto será objeto de comprobación por el órgano competente para la autorización
del proyecto.
(19) La pantalla vegetal diseñada por el promotor deberá conservarse en buen
estado sanitario durante toda la vida útil del proyecto. Para ello, se llevarán a cabo las
labores de conservación y mantenimiento necesarias.
III. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a
través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación,
que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(20) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(21) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO y el organismo competente de la CARM, además de ante el
órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al
menos:
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del

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Núm. 302