III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21449)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias.
El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente
de la CARM, además de al órgano sustantivo.
(22) Dentro del seguimiento que el titular de la línea eléctrica tiene obligación de
realizar y enviar al órgano sustantivo, se incluirá un apartado específico referente a la
revisión de los elementos de protección de avifauna, de acuerdo con el artículo 10 del
Decreto número 89/2012, de 28 de junio. Se realizarán también seguimientos periódicos
durante toda la vida útil de la instalación, para detectar accidentes de avifauna que se hayan
podido ocasionar por electrocución o colisión. En caso de detectar cadáveres o aves
heridas por accidentes en la línea eléctrica, se deberá poner en conocimiento inmediato al
Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR), para que un agente medioambiental proceda
a su recogida y traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre.
(23) En el marco del PVA, el promotor estará obligado a comunicar a la Dirección
General del Medio Natural de la CARM los casos de accidente por colisión de la avifauna
de la zona contra el vallado, en caso de producirse, a fin de que puedan tomarse las
medidas correctoras oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su autorización.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
El espacio Red Natura más próximo al proyecto es el LIC (ES6200036) «Sierra del
Buey» a 9 km de la planta y a 4 km del tramo final de la línea de evacuación. A unos
de 5 km al sur de la planta se encuentra la ZEC (ES6200032) «Minas de la Celia».
El impacto sobre la Red Natura será indirecto, ocasionado por la pérdida de
vegetación, que afectará negativamente a la fauna que utilice estas parcelas como zona
de campeo y alimentación. Con las modificaciones del proyecto adoptadas y las medidas
de mitigación propuestas no se considera que el proyecto vaya a causar perjuicio a la
integridad de los lugares de la Red Natura 2000.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 1 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-21449
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Núm. 302