III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21449)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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(8) Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará
un proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las
medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el
promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las
prescripciones establecidas en la condición 7. En este proyecto se detallarán las
parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los
presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un
presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas
se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante el
órgano competente en biodiversidad de la CARM, para su visto bueno, además de ante
el órgano sustantivo.
(9) Se realizará una prospección previa al inicio de las obras para identificar
posibles nidos de avifauna, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En caso de detectar
nidos activos, se mantendrá una distancia de no implantación de 25 m alrededor de los
árboles o rodales de suelo donde se constate la presencia de aves nidificantes
(alcaraván, aláudidos, currucas, etc.). Se aplicará la misma distancia para especies que
se encuentren criando en construcciones existentes, pedrizas o amontonamientos de
rocas (mochuelo, abubilla…). Se balizará la zona a excluir, donde no se intervendrá
hasta finalizada la reproducción (vuelo de los pollos).
(10) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el
control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que
se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o
que constituyan hábitats para la fauna. En ningún caso se efectuará un desbroce
generalizado de la zona de implantación, con el fin de aumentar el rendimiento de los
paneles bifaciales. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los
que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares
en los que no se genere incompatibilidad. Se realizará una prospección previa a los
tratamientos de vegetación en busca de nidos de especies de aves nidificantes en el suelo
en época reproductora. Se excluirán aquellas áreas donde se detecte la presencia de
nidos, incluso con presencia probable (aves con comportamiento reproductor). Se balizará
la zona a excluir en al menos 25 m de radio, donde no se intervendrá hasta finalizada la
reproducción (vuelo de los pollos). En el supuesto de que nidifique dentro del recinto, o
junto a éste, alguna especie amenazada (sisón, ortega, ganga ibérica, aguilucho cenizo,
aguilucho lagunero), la zona a balizar será de al menos 250 m de radio.
(11) Las zanjas realizadas contarán con sistemas que eviten la caída y/o faciliten la
salida de animales terrestres. En caso de optarse por rampas, deberá incluirse al menos
una rampa por cada tramo de 50 m o menor longitud de zanja. Las rampas tendrán 30º
de inclinación aproximadamente. Las zanjas abiertas se inspeccionarán con regularidad
(diariamente) para detectar la posible presencia de animales atrapados. En caso de
detectar algún ejemplar de alguna especie de fauna terrestre (mamíferos, reptiles,
anfibios) durante los desbroces o movimientos de tierra o atrapado en zanjas, se seguirá
el protocolo de depositarlo en caja temporal y avisar a un agente medioambiental (Centro
de Coordinación Forestal, CECOFOR) para su reubicación en un lugar alejado de la
zona de trabajo, pero con características ambientales adecuadas.
(12) Las características de la iluminación nocturna y diseño de elementos de
iluminación se harán de tal modo que se minimicen las molestias a la fauna y la
contaminación lumínica de la bóveda celeste, siempre focalizadas hacia el suelo.
(13) Debe garantizarse el mantenimiento funcional del corredor ecológico número 2
de la Región de Murcia. El diseño del proyecto, y en su caso, las medidas
compensatorias, deberán demostrar que se mantienen operativo dicho corredor
ecológico, de forma previa a la autorización del proyecto, en los términos de la
Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de 13 de diciembre.
(14) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el

cve: BOE-A-2022-21449
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Núm. 302