III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21449)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia)".
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175123

de julio, ambos inclusive. El control de la vegetación se deberá realizar mediante ganado
o medios mecánicos. En ningún caso se emplearán herbicidas o cualquier otro producto
fitosanitario.
(5) Alrededor de las tomas de tierra de las líneas eléctricas se mantendrá en todo
momento un radio de, al menos, 10 m, libre de vegetación.
(6) Será necesaria la colocación de hidrantes cada 200 m en las zonas exteriores
del perímetro de la planta que queden a menos de 100 m de zonas forestales.
(7) Las medidas propuestas para la mejora de la biodiversidad y las rapaces
rupícolas deberán adaptarse al siguiente condicionado:
Medida 1. Cordón de seguridad naturalizado en la zona sur: Se realizará con
especies presentes en la zona, Juniperus oxycedrus, Juniperus phoenicea, Rhamnus
lycioides, Pistacia lentiscus, Quercus coccifera u otras cuya área de distribución incluya
la superficie de implantación de la planta. Las plantas utilizadas procederán de la región
«Subbética murciana» (número 36), tal y como establece el Real Decreto 289/2003, de 7
de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y se
encontrarán en buen estado sanitario. Para aumentar la probabilidad de éxito de la
plantación, se recomienda realizarla entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, con el fin
de que las plantas utilizadas se encuentren en parada vegetativa, proporcionando los
cuidados necesarios para su implantación. En caso de utilizar protectores, estos serán
biodegradables y se retirarán como máximo a los 3 años, teniendo en cuenta el porte de
las plantas, salvo en el caso de impedir su desarrollo que se retirarán antes.
Medidas 3 y 4. Instalación de bebederos y majanos: Deben ubicarse en el C.U.P.
«Sierra de las Cabras y la Hermana», consensuándose previamente la ubicación exacta
con la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM.
Medida 5. Identificación, anillamiento y radio marcaje GPS de pollos en nidos de
búho real, águila real y halcón peregrino: Se realizará la colocación de 6
radiotransmisores. Se priorizará la localización de nidos de búho real en los C.U.P.
«Sierra de las Cabras y la Hermana», «La Pedrera», «Cerrico de la Fuente», «La
Cabellera» y «Solana de la Alquería» para marcar pollos de esta especie en edad
adecuada. Como segunda opción, se localizaría nido de águila real y se marcarían los
pollos en edad adecuada, en dichos M.U.P. más «Singla y Peña Roja».
Medida 6. Naturalización del interior de la planta mediante especies forrajeras
naturales, zonas de cereal y leguminosas: Se aplicará sobre hileras de 100 m dentro del
vallado perimetral (entre los paneles o bajo ellos). También se instalará un bebedero o
charcas con agua permanente dentro de la planta. El control de la vegetación se
realizará mediante siega a diente por introducción de ganado ovino o caprino, o
excepcionalmente desbroce mecanizado, en ambos casos fuera del periodo reproductor.
La ubicación y características del bebedero o charcas en el interior del vallado perimetral
se consensuarán previamente con la Subdirección General de Patrimonio Natural y
Cambio Climático de la CARM.
Medida 7. Colocación de seis oteaderos de madera tratada, en zonas clave
consensuadas previamente con el organismo: Los oteaderos/posaderos que
opcionalmente se decida colocar tendrán una altura de 6 m o más, siendo el travesaño
superior de 50 a 100 cm de largo.
Medida 8. Videovigilancia mediante instalación de cámaras en nidos: Se colocará
una cámara con autonomía de unos seis meses para seguimiento de uno de los nidos
que se localice para marcaje de pollos, prioritariamente de búho real, con el fin de hacer
un seguimiento de los pollos marcados hasta que abandonen la zona del nido y
comprobar que no hay incidencias tras la colocación de los radiotransmisores.
Medida 9. Vigilancia física presencial sobre el uso público de las nidadas: Apoyo
opcional con personal aportado por el promotor, previa coordinación con el personal del
programa de seguimiento de fauna vertebrada amenazada y agentes medioambientales,
especialmente en el caso de nidos de búho real que hayan sido localizados o para
sustitución de la cámara.

cve: BOE-A-2022-21449
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302