III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21449)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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en una línea de circuito doble. Deberán regularizarse las afecciones sobre las vías
pecuarias mediante la correspondiente solicitud de ocupación y deberá solicitarse,
asimismo, la utilización de la vía pecuaria para el tránsito de vehículos y maquinaria del
proyecto, tanto para la fase de construcción como para las fases de explotación y
desmantelamiento, dado que se trata de un uso excepcional de la misma.
Respecto a la modificación planteada por el organismo, el promotor proyecta
desplazar el apoyo número 24 de la LAAT hacia el noroeste unos 33 m de forma que la
línea se sitúa a 79 m del pie del monte «Cerrico de la Fuente». La Subdirección General
de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la CARM se muestra conforme con la
modificación planteada por el promotor.
Por su parte, Ecologistas en Acción de la Región de Murcia recuerda que será
necesario tomar medidas que eviten cualquier afección a las vías pecuarias durante la
fase de obras, y que no se podrá establecer ningún apoyo de la LAAT sobre la Cañada
Real de Albacete a Murcia. El promotor señala que la vía pecuaria citada actualmente se
encuentra asfaltada. Para la ejecución de la línea a su paso por la cañada se solicitarán
los permisos pertinentes. Además, antes de proceder a la fase de ejecución de las obras,
se delimitará la superficie dejando un mínimo de 20 m hasta la vía pecuaria.
c) Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El
EsIA dedica un apartado al análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o catástrofes, en el que se han estudiado los siguientes fenómenos:
inundaciones, riesgos sísmicos, incendios forestales, mercancías peligrosas y accidentes
químicos.
En cuanto riesgo de inundación, de acuerdo con la clasificación del riesgo de
inundación del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la
Región de Murcia (INUNMUR) el promotor comprueba que la zona no se encuentra
dentro de ninguna zona inundable.
Según el plan SISMIMUR para la zona de actuación, no se espera que existan
riesgos sísmicos significativos que puedan alterar o modificar la actividad. En cuanto al
riesgo por transporte de mercancías peligrosas o por accidentes químicos, el ámbito del
proyecto no se encuentra en dentro de zonas de riesgo para ambos factores.
Por último, en cuanto al riesgo por incendios forestales, según la información
proporcionada por el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en
la Región de Murcia (Plan INFOMUR) una pequeña parte al sureste del vallado se
encuentra dentro de una Zona Alto Riesgo (ZAR).
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la CARM, como
órgano competente en riesgos, señala que la zona está clasificada de riesgo sísmico alto
según el SISMIMUR por lo que los elementos constructivos o de explotación que se
vayan a realizar, deberán ser acordes con las especificaciones antisísmicas al
encontrarse en una zona con coeficientes de aceleración en suelo y roca significativos.
Por otro lado, según el INFOMUR la parcela limita con una zona forestal y por tanto
puede ser afectada por este riesgo. Se deberá disponer de planes contingencia en caso
de producirse un incendio forestal.
El promotor indica que se tendrán en consideración todas las especificaciones
sísmicas indicadas por el organismo. Respecto al INFOMUR, el Plan de Contingencia se
elaborará para su presentación con la solicitud de la «Autorización Administrativa de
Construcción» como se recogió en el apartado de vegetación.
d) Programa de vigilancia ambiental (PVA). El EsIA incluye un PVA que pretende
garantizar el cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, así como
de los aspectos a controlar. Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta
ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento
permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos
impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas
propuestas o adoptar otras nuevas.

cve: BOE-A-2022-21449
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Núm. 302