III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21449)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).
El EsIA afirma que se realizó una prospección arqueológica, dónde sólo se registraron
algunos fragmentos de cerámica dispersos sin adscripción cronológica concreta.
Atendiendo la configuración final de la planta, se encuentran afectados algunos
elementos etnográficos; uno de ellos se sitúa en uno de los posibles accesos a la obra,
se trata de una fuente, totalmente restaurada y protegida con vallas de madera junto con
un merendero de reciente construcción. Por su parte, en la zona cercana a la Sierra de
las Cabras se encuentran dos elementos etnográficos, dos casas cueva excavadas en la
roca caliza. El promotor, antes del inicio de las obras, procederá al balizado de los
terrenos de actuación, será preciso respetar un espacio libre de 25 m alrededor de los
elementos identificados con el fin de mantener su protección, según requiere el PGMO
de Jumilla. Durante la fase de explotación no se prevén afecciones a dichos elementos
etnográficos.
El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la CARM, informa que deberá conservarse la fuente documentada junto a uno de los
futuros accesos al parque y deberán completarse las fichas de los bienes etnográficos
documentados, fuente y dos casas-cueva, con documentación planimétrica sobre las
mismas. En el caso de las casas-cueva y por su situación de hundimiento parcial esta
planimetría podrá limitarse a croquis con reflejo de la distribución visible y de los diversos
elementos funcionales. Esta documentación deberá remitirse a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la CARM con anterioridad al desmonte de las casas-cuevas. Por
otro lado, ante la presencia dispersa de cerámicas de cronología indeterminada y
material lítico, deberá realizarse una supervisión arqueológica de los movimientos de
tierra vinculados a la implantación de la planta fotovoltaica. Si durante las obras
apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se
presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la CARM. El promotor informa que no está prevista ninguna actuación que
pueda afectar a la fuente documentada, así como tampoco está previsto el desmonte de
las casas cuevas; se respetarán 25 m de distancia a estos dos elementos de cualquier
estructura de la instalación. Por último, se compromete a notificar cualquier posible
hallazgo durante la ejecución de las obras.
Por su parte, la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte, informa favorablemente en lo referente al patrimonio arqueológico y etnográfico
recogido en el EsIA.
En relación con las vías pecuarias, según la configuración final del proyecto, la
Vereda de Jumilla se sitúa cercana a la planta fotovoltaica por su parte suroeste mientras
que la LAAT pasará por encima de la Cañada Real de Albacete a Murcia; ningún apoyo
se situará sobre ella, aunque el promotor señala que dicha calzada se encuentra
actualmente asfaltada.
Respecto a los montes de utilidad pública, la planta es colindante a un monte del
Catálogo de Utilidad Pública perteneciente al Ayuntamiento de Jumilla, el CUP número 97
«Sierra de las Cabras y la Hermana». Para paliar los posibles impactos, el EsIA indica que
las parcelas ubicadas al pie del monte público citado serán respetadas dejando una franja
de seguridad entre el vallado y el límite del CUP de 50 m. Por su parte, previo a la ejecución
de la planta, está previsto solicitar el deslinde y amojonamiento de la Vereda Jumilla para
garantizar que no se invadirá su anchura en ningún momento.
La Subdirección General de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la CARM, en
su informe, indica que además del CUP recogido en el EsIA, en las proximidades del
tramo final de la LAAT se encuentran los montes: CUP número 103 «Cerrico de la
Fuente» y CUP número 101 «Solana de la Alquería». Los apoyos 23 a 25 de la LAAT
son colindantes al CUP «Cerrico de la Fuente», situación que el organismo ve
innecesaria, por lo que propone un trazado alternativo para eliminar las afecciones al
monte público, que conllevará modificar a su vez la ubicación de la SET La Alquería
de 132/400kV. Además, se deberá informar sobre la subestación (denominación y
localización) con la que compartirá la LAAT a partir del apoyo 20 en el que se convierte

cve: BOE-A-2022-21449
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Núm. 302