III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21449)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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Durante la fase de construcción y explotación, según el EsIA, se trasformarán las
parcelas de cultivos de secano a módulos fotovoltaicos y sus instalaciones
auxiliares. Este cambio de paisaje se considera compatible mientras se desarrollen
las medidas propuestas en el estudio. Una vez desmantelada la instalación se
recuperará la zona hasta su situación inicial. El promotor prevé realizar un proyecto
de restauración e integración ambiental y paisajística que abarcará desde la fase de
obras hasta la fase de desmantelamiento para garantizar la recuperación de las
zonas afectadas. Entre dichas medidas se propone la instalación de una franja de
vegetación en el exterior de 2 m de anchura y a una distancia de 1,5 m desde el
vallado con especies arbóreas y arbustivas propias de la zona. Se analizará la
posible ocultación de las infraestructuras mediante caballones o pantallas vegetales,
en particular en las zonas de mayor visibilidad. En las edificaciones, se procurará un
acabado cuidadoso de las fachadas y techumbres, así como un mantenimiento
adecuado de las mismas. Por último, para evitar la incidencia en el paisaje nocturno,
en el parque no se dispondrá de alumbrado fijo, exceptuando en la SET.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Territorio y
Arquitectura de la CARM, en un primer informe, indica que debe completarse el estudio
de paisaje en relación con las medidas correctoras, de forma que guarden coherencia
con las medidas que figuran en el EsIA y permitan comprobar su eficacia en aspectos
tales como las especies a utilizar, su densidad de plantación, porte y emplazamiento, así
como los materiales, colores y aspecto visual a emplear en los acabados de las
edificaciones. Además, el estudio de paisaje deberá recoger la representación gráfica de
las medidas correctoras al menos en un plano de planta. El promotor justifica que las
medidas propuestas en el EsIA no se han incluido en el estudio de paisaje hasta no
contar con la conformidad del órgano consultivo en materia de medio ambiente. El citado
organismo de la CARM, en un segundo informe reitera los requerimientos realizados en
el informe anterior al no haberse satisfecho.
Por ello, el promotor aporta nueva documentación al estudio con las siguientes
medidas de integración paisajística:
– Respecto a la pantalla vegetal perimetral: Se proponen como especies a emplear
retama (Retama sphaerocarpa), espino negro (Rhamnus lycioides), lentisco (Pistacia
lentiscus), esparto (Stipa tenacissima) y romero (Salvia rosmarinus). El marco de
plantación será variable en al menos dos líneas paralelas en la parte exterior del vallado
en una franja de hasta tres metros. Se empleará planta de 1 a 2 savia, con una
distribución desigual a ubicar en dos filas, y, se instalará fuera del recinto vallado. Se
llevará a cabo en una densidad de 1.000 plantas/ha y en un marco de plantación
totalmente variable en dos líneas paralelas para favorecer el efecto de naturalidad. La
primera fila estará formada principalmente por Retama sphaerocarpa y Rhamnus
lycioides, la segunda fila por Stipa tenacissima y Salvia rosmarinus.
– Respecto al acabado de las edificaciones, los acabados y el vallado perimetral
serán en tonalidades ocres que se integrarán con los colores predominantes del entorno,
se huirá en las edificaciones de acabados metálicos y se emplearán diferentes
tonalidades para conseguir una mayor homogeneidad con el paisaje.
Ecologistas en Acción de la Región de Murcia señala que no se ha llevado a cabo un
análisis visual del ámbito de actuación, necesario para efectuar la valoración de la
integración visual de la actuación, no se han determinado los recursos paisajísticos
presentes en la zona de actuación y tampoco se ha determinado el valor paisajístico de
cada unidad de paisaje y de cada recurso paisajístico. Además, deben contemplarse
medidas correctoras que minimicen los impactos en el paisaje derivados de una línea de
alta tensión. El promotor indica que el EsIA dispone de las medidas descritas
anteriormente para minimizar los impactos producidos en el paisaje.
En relación con el apantallamiento vegetal y las medidas de integración paisajística,
se han incluido las condiciones 18 y 19 en la presente resolución.

cve: BOE-A-2022-21449
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Núm. 302