III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21449)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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Previo al inicio de las obras, se comprobarán todas las autorizaciones necesarias y se
elaborarán los planes necesarios. Según el EsIA, el programa de vigilancia ambiental
tendrá una vigencia de toda la vida útil del proyecto para los impactos sobre aves y
especies faunísticas identificadas y de un mínimo de 5 años para el resto de los impactos
evaluados. El órgano ambiental competente podrá solicitar información, así como efectuar
las comprobaciones precisas para verificar el cumplimiento de lo establecido. La
responsabilidad de que este PVA se lleve a cabo es del promotor de la obra.
Según el EsIA, para los trabajos a realizar en las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento se prestará especial atención a los siguientes aspectos:
– Atmósfera: Control del aumento de las partículas en suspensión, del ruido y de la
emisión de gases de la maquinaria.
– Geomorfología, erosión y suelos: Control de los restos de desbroces, podas,
tierras y demás acúmulos; control de la retirada, acopio y conservación de la tierra
vegetal; control de procesos erosivos; y, control de la alteración y compactación de
suelos.
– Hidrología: Control de la calidad de las aguas superficiales.
– Residuos y vertidos: Control de recogida, acopio y tratamiento de residuos; control
de la gestión de residuos por un gestor autorizado.
– Vegetación e incendios: Control del balizamiento del perímetro de actuación y
jalonamiento de ejemplares de gran porte; control de movimiento de maquinaria;
comprobación de la no acumulación de polvo en la vegetación y cultivos circundantes;
control de los desbroces; control del riesgo de incendios forestales; control de la
reposición de marras y seguimiento de la vegetación.
– Fauna: Seguimiento de efectividad del vallado; seguimiento de las poblaciones de
aves rupícolas nidificantes (se tomarán las medidas de coordinación de ejecución de los
trabajos durante la fase de obra civil, para que en el periodo reproductor de estas
rapaces no se ejecuten trabajos a una distancia inferior a 500 m de la localización de
cada uno de los nidos presentes); control de las medidas anticolisión, y marcadores;
control del seguimiento de fauna durante el primer año de explotación del parque
– Paisaje: Control y mantenimiento de las pantallas vegetales.
– Infraestructuras y Servicios: Control de acceso a la planta, control de circulación.
– Arqueología: control de la delimitación de los elementos arqueológicos presentes
en la zona.
El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la CARM señala
que el promotor deberá incluir en el PVA la forma en la que se informará sobre el grado
de cumplimiento de las medidas de compensación de emisiones propuestas. El promotor
acepta dicha condición.
Además del cumplimiento de lo establecido en el PVA incluido en el EsIA, el informe
de Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM,
considera que se deberán realizar seguimientos periódicos para detectar accidentes de
avifauna en la LAAT, además se deberá notificar cualquier accidente por colisión de la
avifauna de la zona contra el vallado.
Para recoger estas especificaciones, se han incluido las condiciones 20, 21, 22 y 23
en la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

cve: BOE-A-2022-21449
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302