III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21449)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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proyecto, que completa las medidas sugeridas por dicho Servicio que no estaban
reflejadas en el EsIA.
b.7) Agua. El área de estudio se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Segura, en
las cercanías de dos arroyos innominados de pequeña entidad, arroyo de la Piedad y
arroyo de la Capellanía. Según el EsIA, no se dan flujos de agua superficiales de
carácter continuo, pero sí existe una extensa red de barrancos y ramblas que recogen
las precipitaciones de carácter torrencial.
Se identifican posibles impactos durante la fase de construcción como la alteración
de la calidad del agua por sólidos en suspensión debidos a los movimientos de tierra y al
tránsito de maquinaria y vehículos, la alteración de la escorrentía superficial por la
compactación del suelo y la colocación de elementos que configuran el proyecto y la
afectación a acuíferos subterráneos e infiltración del agua por la generación de residuos
o vertidos accidentales. En la fase de explotación el promotor señala que los posibles
impactos podrían producirse por vertidos a consecuencia de derrames accidentales.
Para paliar estos efectos, en fase de construcción, se contemplan medidas de
buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo en cuanto al tratamiento de residuos,
además de otras medidas como el perfilado triangular de la cuneta del camino periférico
de la planta para favorecer la escorrentía de las aguas de lluvia, contribuyendo al drenaje
natural de la zona, así como el riego de las zonas de obras con agua exclusivamente, sin
estabilizantes químicos. Tras las obras de desmantelamiento, se descompactará el
suelo, se eliminarán las cunetas y se recuperará la escorrentía natural de la zona, y se
seguirá un adecuado tratamiento de los residuos generados.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura
(CHS) informa que el proyecto se sitúa sobre las masas de agua subterránea «Cingla» y
«Cuchillos-Cabras». No cabe esperar una alta vulnerabilidad a la contaminación de las
aguas subterráneas en la mayor parte de la zona en la que se proyecta el parque
fotovoltaico. Por el contrario, a lo largo del trazado de la LAAT los terrenos son de alta
permeabilidad por lo que existe una alta vulnerabilidad a la contaminación. No es
posible, de acuerdo con lo establecido, tanto en la normativa de plan hidrológico como
en la propia Directiva Marco del Agua, realizar ningún tipo de actuación que cause un
deterioro del estado de las masas de agua existentes. Por ello, el proyecto no debe
contemplar actuaciones que supongan un deterioro de las masas subterráneas.
Adicionalmente, el diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías
superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el
arrastre de sedimentos hacia los cauces. Este aumento de escorrentías y sedimentos no
solamente supondría un perjuicio para las propias masas de agua superficial, sino
también para las personas y sus bienes materiales ubicados en las inmediaciones de los
cauces aguas abajo del emplazamiento de la planta. El promotor se compromete a no
realizar acciones que causen deterioro de las masas de agua existentes y a la aplicación
de medidas para evitar la escorrentía, ya recogidas en el EsIA.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura informa que el
único cauce identificado de Dominio Público Hidráulico (DPH) es la Rambla del
Cardenal, denominada por el promotor como arroyo de la Capellanía, y considera que
todas las instalaciones del proyecto se encuentran fuera de la zona de policía de dicho
cauce. Además, existen en la zona «vaguadas» o «cañadas» y, por ello, deberán cumplir
con el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y artículo 16 del Reglamento
del DPH.
En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos, se detallará si se prevé algún tipo
de abastecimiento para las instalaciones, y, en tal caso, se cuantificará su volumen anual
y justificará su origen. Por otro lado, el promotor deberá indicar cualquier posible
afección al estado de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por
último, se comunica que la LAAT no cruza ningún cauce de DPH. El promotor señala
que, dadas las suaves pendientes de la zona, no está prevista la realización de
movimientos de tierra significativos, por lo que, el régimen de escorrentía será similar al

cve: BOE-A-2022-21449
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Núm. 302