III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21449)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Balbona de 209,979 MWp/159,5 MWn y su infraestructura de evacuación, en Jumilla (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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pondrá especial cuidado en no alterar superficies de suelo que no formen parte del área
a ocupar por las obras proyectadas. Además, se tomarán las medidas que se consideren
oportunas para garantizar los accesos actuales a los caminos rurales y vecinales, así
como a las explotaciones agrícolas próximas a la actuación.
Para asegurar la protección y conservación del suelo se han añadido las
condiciones 14, 15 y 16 a la presente resolución.
b.6) Atmósfera y cambio climático. El EsIA identifica que durante la construcción y
el desmantelamiento podrían producirse efectos negativos sobre la atmósfera debidos a
las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, así como al incremento de los
niveles sonoros. Durante la fase de explotación, en las labores de mantenimiento se
podrían producir emisiones a la atmósfera de manera puntual. En cuanto al ruido de la
LAAT, el EsIA afirma que, en el caso más desfavorable, con condiciones climáticas
adversas que pueden aumentar el zumbido percibido por las vibraciones generadas por
fenómenos como el efecto corona, no se llegarán a alcanzar los 60 dB.
Con el objetivo de reducir los anteriores impactos, el promotor prevé medidas
habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan entre las
páginas 299 y 303 del EsIA. Durante la fase de explotación las medidas propuestas son
la puesta a punto de la maquinaria, limitación de la velocidad a 30 km/h y tránsito de
vehículos por los caminos habilitados.
La Oficina Española del Cambio Climático (OECC), informa que el proyecto satisface
las expectativas y los objetivos de mitigación fijados en el PNIEC.
Sin embargo, el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM informa
que, con el objetivo de reducir el impacto que se genera sobre el suelo al perder su
función de sumidero debido a la ocupación del proyecto, el promotor deberá compensar
en el horizonte temporal de la vida útil de la instalación: el 100% de la destrucción del
carbono almacenado en el suelo ocupado (transformación del suelo); el 26 % de las
emisiones generadas por las obras de instalación y movimientos de tierra (emisiones de
alcance 1 de las obras propiamente dichas); y, el 100 % de las emisiones asociadas a la
anulación de la actividad agrícola. El criterio de compensación de emisiones propuesto
no podrá estar basado en emisiones evitadas mediante el funcionamiento de la propia
planta. Siempre que sea posible, las compensaciones anteriores se desarrollarán
mediante la instalación de energía solar fotovoltaica sobre edificios, preferentemente en
el ámbito del término municipal del proyecto y que permita el autoconsumo de energía.
Estos edificios corresponderán a instituciones u organizaciones no gubernamentales de
carácter social y humanitario, o en su defecto, instalaciones públicas como colegios o, de
no ser así, familias en régimen de pobreza energética. Las compensaciones deben
empezar desde el momento de entrada en funcionamiento del proyecto y alargarse toda
la vida útil.
Las anteriores compensaciones se concretarán en los siguientes anejos: anejo
número 1 «Compensación del 100 % del carbono destruido por transformación del suelo
y del 26 % de las emisiones, de alcance 1 por las obras de construcción»; anejo
número 2 «Compensación por la paralización del funcionamiento del sumidero agrícola
durante el funcionamiento de la planta solar»; anejo 3 «Compensación por destrucción
de vegetación arbórea». Este conjunto de anejos deberá ser aprobado por el
departamento competente en materia de cambio climático de la Administración Regional.
El promotor acepta el condicionado requerido por dicho organismo y lo incorpora al
proyecto mediante una documentación adjunta.
El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio
Ambiente de la CARM, en su informe incluye una serie de sugerencias encaminadas a la
mejora de la calidad del aire, entre las que incluye la adopción de medidas para disminuir
el efecto corona y la mitigación del ruido generado por las obras. En fase de explotación,
se indican una serie de condicionantes para garantizar la correcta gestión de los
residuos generados y la protección del suelo. Se trata de medidas generales, de buenas
prácticas y de cumplimiento normativo. El promotor adjunta documentación adicional al

cve: BOE-A-2022-21449
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Núm. 302