I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-21406)
Orden TED/1243/2022, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de cálculo de la retribución de la instalación hidráulica reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria, titularidad del operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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Asimismo, recoge una propuesta de los valores unitarios de operación y
mantenimiento variable, de los valores unitarios de la anualidad de operación y
mantenimiento fijos de la instalación, que incluirían las pérdidas de agua que deben ser
repuestas mediante la desalinizadora una vez puesta en marcha la instalación.
Una vez analizada y valorada la propuesta presentada por el operador del sistema,
se inició la tramitación de una propuesta de orden ministerial para definir la retribución de
la instalación de Chira Soria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74.4 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Esta propuesta de orden fue publicada en la página web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico entre el 10 de febrero y el 4 de marzo
de 2022 para la realización del preceptivo trámite de información pública, de conformidad
con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, se envió para informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2 a), 5.3 y 7, de la
disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Durante el trámite de audiencia el operador del sistema puso de manifiesto el
aumento que había venido observando en las partidas asociadas al valor de la inversión
del proyecto tras la propuesta de retribución presentada en fecha 14 de mayo de 2021.
Este aumento se observa en las ofertas recibidas en los distintos procesos de licitación
iniciados, y deriva de la situación de escalada de precios de materias primas. Por este
motivo, solicitaba el establecimiento de un nuevo valor de inversión superior al recogido
en su propuesta del 14 de mayo de 2021.
Por otra parte, con fecha 16 de junio de 2022, la Sala de Supervisión Regulatoria de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir el «Informe a la
propuesta de orden por la que se aprueba la metodología de cálculo de la retribución de
la instalación hidráulica reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria, titularidad
del operador del sistema» (Referencia INF/DE/025/22).
En el citado informe señala la Comisión que el valor provisional de inversión que
plantea la propuesta de orden sometida a audiencia actuaría como un valor estándar a
los efectos de calcular el valor de la inversión reconocida de la central, y que la
propuesta de orden de fijación de parámetros retributivos no podría aprobar valores
superiores a los estimados en la propuesta remitida en su día por el operador del
sistema, de acuerdo al artículo 74.4 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, con
independencia de la posible variación experimentada en las condiciones que llevaron a
su elaboración.
No obstante lo anterior, el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su
apartado 3 que, en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, se podrá
recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella.
De acuerdo con esto, se ha incorporado la información presentada por el operador del
sistema en el trámite de audiencia a la propuesta de orden inicial como una mejora de su
propuesta retributiva remitida en mayo de 2021.
Analizada y valorada toda la información presentada por el operador del sistema,
mediante la presente propuesta de orden se establecen las particularidades de la
retribución de la instalación de Chira Soria, así como los parámetros retributivos de la
instalación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74.4 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio.
V
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-21406
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Núm. 302