I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-21406)
Orden TED/1243/2022, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de cálculo de la retribución de la instalación hidráulica reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria, titularidad del operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 174923

A tal efecto, el operador del sistema remitirá solicitud motivada aportando en su caso
una nueva propuesta de valor de inversión, de valor unitario de operación y
mantenimiento variable y de valor unitario de la anualidad de costes de operación y
mantenimiento fijos.»
En la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, la
titularidad de la instalación Chira Soria ya recaía en el operador del sistema, por lo que el
procedimiento de asignación de titularidad previsto en el artículo 74 no sería de
aplicación, a estos efectos, para la instalación Chira Soria. Sin embargo, si resulta
aplicable lo establecido en el citado artículo en relación con la aprobación por orden de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de las particularidades de la
instalación y de determinados parámetros retributivos, puesto que, como se ha indicado,
la retribución provisional y máxima establecida mediante resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de 15 de marzo de 2012 no puede considerarse
la retribución particular para la instalación Chira Soria cuya titularidad corresponde al
operador del sistema.
IV
En fecha 14 de mayo de 2021 el operador del sistema ha remitido escrito a la
Dirección General de Política Energética y Minas con una propuesta de retribución para
la instalación de Chira Soria.
Como se ha señalado, el operador del sistema ha proyectado la construcción de una
infraestructura energética de almacenamiento en Gran Canaria, partiendo del proyecto
de instalación de Chira Soria inicialmente promovido por Unelco, en el cual se turbinaría
agua proveniente de la presa superior de Chira, para su integración en el despacho de
producción de energía eléctrica, y se bombearía el agua desde el embalse inferior de
Soria, hasta el superior, para almacenar energía en forma de energía potencial cuando
así sea requerido.
La instalación proyectada cuenta principalmente con una central hidroeléctrica de
bombeo reversible, una estación desalinizadora de agua de mar (EDAM), y una línea
eléctrica de evacuación.
La central, denominada Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira Soria, tiene 200 MW
de potencia nominal en turbinación y 220 MW en bombeo, y está totalmente construida
en caverna subterránea. En ella se sitúan 6 turbobombas, 6 transformadores,
convertidores electrónicos de potencia, subestación eléctrica en tecnología GIS para
salida de línea de central y los sistemas auxiliares asociados.
La EDAM desaliniza el agua marina mediante tecnología de ósmosis inversa
de 7.800 m3/día de capacidad.
Por último, la línea eléctrica de tensión a 220 kV, de doble circuito y denominada
«Chira Soria - Santa Águeda», tiene una longitud de línea aérea aproximada de 14,9
kilómetros y una longitud de línea subterránea en galería aproximada de 2,8 kilómetros.
El modelo retributivo propuesto por el operador del sistema para esta instalación
toma como referencia los modelos retributivos de otras actividades reguladas, incluyendo
entre sus componentes una retribución por inversión, una retribución por operación y
mantenimiento fijo y variable y un incentivo. Adicionalmente, propone la inclusión en una
retribución anual asociada a la obra en curso, teniendo en consideración la inversión
acumulada en el año anterior, y que sólo se percibiría hasta el año de puesta en servicio
de la instalación.
En relación con la retribución por inversión, la propuesta presentada por el operador
del sistema incluye una estimación del valor de la inversión de las partidas que
componen la instalación, diferenciando las inversiones con distintas vidas útiles, así
como una partida dedicada exclusivamente a los gastos iniciales que deberá afrontar,
principalmente debido al llenado de los embalses previo a la explotación de la
instalación.

cve: BOE-A-2022-21406
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Núm. 302