I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-21406)
Orden TED/1243/2022, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de cálculo de la retribución de la instalación hidráulica reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria, titularidad del operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 174922

A solicitud de Endesa Generación, S.A, y atendiendo a la normativa sectorial en vigor
cuando se produjo la adjudicación del concurso convocado por el CIAG, el Real
Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre por el que se regulan los sistemas eléctricos
insulares y extrapeninsulares y la Orden Ministerial ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la
que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles
utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas
eléctricos insulares y extrapeninsulares, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó resolución de fecha 15 de marzo de 2012 por la que se establecen los
parámetros retributivos provisionales y máximos de la central hidráulica reversible de 200
MW de Chira Soria en Gran Canaria.
Esta resolución se basaba en la información sobre los costes del proyecto de la
central hidráulica reversible de Chira Soria que estaba promoviendo Unelco.
Sin embargo, tras la transmisión de la titularidad de la instalación al operador del
sistema, ha sido necesario un profundo análisis del proyecto inicial con el fin de asegurar
que el funcionamiento de la instalación prioriza los objetivos de garantía del suministro,
la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables. En
este sentido, el operador del sistema ha tramitado ante el órgano competente diversas
modificaciones del proyecto para realizar las adaptaciones necesarias que permiten
priorizar estos objetivos frente a la producción de electricidad.
De acuerdo con lo anterior, la resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 15 de marzo de 2012 no resultaría adecuada en relación al
establecimiento de parámetros retributivos máximos toda vez que se determinaron para
una instalación con diferencias sustanciales del proyecto actualmente en tramitación,
siendo necesario por tanto establecer las particularidades para esta nueva instalación.
Tal y como se ha expuesto, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece el
régimen económico y administrativo de las instalaciones de bombeo asignadas al
operador del sistema. Así, en el artículo 74.4 se dispone el procedimiento de asignación
de titularidad con la siguiente dicción:
«4. Teniendo en cuenta los informes definidos en los apartados anteriores, el
Consejo de Ministros declarará, en su caso, que la instalación de bombeo propuesta sea
de titularidad del operador del sistema, al tener como finalidad principal la garantía del
suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no
gestionables en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
Una vez declarada por el Consejo de Ministros la necesidad de instalar bombeos de
titularidad del operador del sistema conforme a lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 17/2013, de 29 de octubre, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se
aprobará la potencia de la instalación, las particularidades de su retribución y los
siguientes parámetros retributivos:
a) El valor de la inversión de la instalación en el año de su puesta en servicio, VIi,
diferenciando las inversiones con distinta vida útil regulatoria. Este valor de inversión
tendrá la consideración, en su caso, de valor estándar de la inversión de la instalación.
b) El valor unitario de operación y mantenimiento variable.
c) El valor unitario de la anualidad de costes de operación y mantenimiento fijos.
En ningún caso se podrán aprobar valores de la inversión de la instalación, valores
unitarios de operación y mantenimiento variable, ni valores unitarios de la anualidad de
operación y mantenimiento fijos de la instalación que sean superiores a los especificados
en la propuesta remitida por el operador del sistema al amparo de lo previsto en el
apartado 1.5. Si transcurrido un periodo superior a un año desde la aprobación de la
orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo de fijación de parámetros retributivos,
no se hubiera dictado autorización administrativa y se hubieran producido circunstancias
o hechos que alterasen las condiciones bajo las cuales se dictó la citada orden, el
operador del sistema podrá solicitar la modificación de dichos parámetros.

cve: BOE-A-2022-21406
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Núm. 302