I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-21406)
Orden TED/1243/2022, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de cálculo de la retribución de la instalación hidráulica reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria, titularidad del operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 174921

II
La Ley 17/2013, de 29 de octubre, en su disposición transitoria segunda establece el
régimen transitorio aplicable a determinadas instalaciones de bombeo para las que, a
fecha 1 de marzo de 2013, se hubiera otorgado la concesión de aprovechamiento
hidráulico o la autorización administrativa para la ejecución de instalaciones y que a la
fecha de entrada en vigor de la citada ley no dispusieran de autorización de puesta en
servicio.
De acuerdo a dicha disposición transitoria segunda, las empresas titulares de estas
instalaciones de bombeo deberán presentar una propuesta de calendario de
construcción junto con una serie de garantías, requisitos y obligaciones. El
incumplimiento de cualquiera de los anteriores, y siempre que las instalaciones de
bombeo tengan como finalidades principales la garantía del suministro, la seguridad del
sistema y la integración de energías renovables no gestionables, supondrá la imposición,
mediante orden ministerial, de la obligación a la empresa titular de estas instalaciones de
transmitirlas al operador del sistema.
En esta situación se encontraba la instalación de bombeo reversible Chira Soria,
para la que en 2011 la empresa Unelco Generación S.A. (en adelante Unelco), había
resultado adjudicataria del concurso de concesión de las aguas embalsadas y de los
vasos de las presas de Chira y Soria con fines hidroeléctricos por parte del Consejo
Insular de Aguas de Gran Canaria (CIAG).
Atendiendo a la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre,
se estableció la obligación del traspaso de la instalación Chira Soria al operador del
sistema mediante la Orden IET/728/2014, de 28 de abril, por la que se resuelve aceptar
la renuncia presentada por Unelco a la ejecución de la Central Hidráulica Reversible
de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria e imponerle la obligación de transmitir al
operador del sistema el proyecto, y en su caso, las instalaciones de la referida central.
Por otra parte, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla algunos de los preceptos
establecidos en la Ley 17/2013, de 29 de octubre, entre los que se encuentran
determinados aspectos de las instalaciones hidroeléctricas de bombeo. De forma
particular, en su título VII establece el régimen económico y administrativo de las
instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema.
III
Como se ha indicado, la empresa Unelco había resultado adjudicataria del concurso
de concesión de las aguas embalsadas y de los vasos de las presas de Chira y Soria
con fines hidroeléctricos por parte del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria
(CIAG).
El proyecto previsto por Unelco constaba básicamente de una central hidroeléctrica
reversible, de turbinación y bombeo, en Soria. Esta central turbinaría agua proveniente
de la presa superior de Chira, cuando fuera necesario producir energía eléctrica,
mientras que cuando existieran excedentes de generación renovable, bombearía el agua
desde el embalse inferior de Soria, hasta el superior, de Chira, almacenando en éste
último la energía en forma de energía potencial.
Además de la instalación de turbinación-bombeo entre las dos presas, entre los
requisitos que establecía el pliego del concurso se encontraba la construcción de una
desalinizadora capaz de generar un volumen anual mínimo de 1,8 Hm3, así como la
impulsión y conducción necesaria hasta la Presa de Soria para la elevación de los
volúmenes necesarios. Por tanto, el agua almacenada en las dos presas sería agua
desalinizada, y sería también aprovechada, en parte para riego en la zona. El pliego
contemplaba, adicionalmente, la existencia de unos cánones por el aprovechamiento de
las presas existentes.

cve: BOE-A-2022-21406
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Núm. 302