I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-21406)
Orden TED/1243/2022, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de cálculo de la retribución de la instalación hidráulica reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria, titularidad del operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 174931

costes incurridos con posterioridad al calendario definido en el anexo, sin perjuicio del
máximo establecido para los años recogidos en el citado anexo.
Artículo 12. Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas a
efectos del cálculo de la retribución de la instalación Chira Soria.
1. De acuerdo a lo establecido en los artículos 5.2 y 11.2, la Dirección General de
Política Energética y Minas establecerá el valor de inversión reconocida (VI) y la cuantía
reconocida asociada a los costes financieros incurridos durante la fase de construcción
(Rc) aplicables a la instalación Chira Soria tras su autorización de explotación.
2. Anualmente, se aprobarán mediante resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas el valor de la anualidad de la retribución por inversión (RIn)
establecido en el artículo 4, los valores hm,n y Narrn para el cálculo de la anualidad por
operación y mantenimiento variable establecido en el artículo 9, y el incentivo a la
actividad de almacenamiento (In) definido en el artículo 10.
3. A esos efectos, el operador del sistema enviará antes del 15 de febrero de cada
año los valores de horas de funcionamiento de la instalación, diferenciando entre fase de
turbinación y fase de bombeo, y los arranques de los seis grupos que componen la
central del año anterior.
Asimismo, a efectos de la determinación del parámetro Ren_sinn-1, remitirá informe
con la valoración del escenario de despacho que hubiera resultado, en año n-1, sin la
operación de la instalación Chira Soria, con indicación de la energía de origen renovable
que se hubiera integrado en el despacho en este caso y la energía de origen renovable
integrable de acuerdo a los despachos diarios realizados con la operación de la
instalación Chira Soria.
4. Los valores de Obj n-1, Obj_sinn-1 y P_prevn-1 definidos en el artículo 10 dentro del
incentivo a la actividad de almacenamiento, serán establecidos mediante resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas y serán revisados en un plazo máximo
de 3 años.
5. Estas resoluciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 13. Revisión de parámetros.
1. El valor unitario de la anualidad por operación y mantenimiento fijo RUOMfn y el
valor unitario anual base de operación y mantenimiento VUOMbase serán revisados para
cada periodo regulatorio mediante resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas.
2. A estos efectos, el operador del sistema deberá presentar a la Dirección General
de Política Energética y Minas antes del 30 de abril de cada año los valores auditados de
los costes incurridos en el año anterior, incluyendo al menos el desglose de los
conceptos que componen su retribución anual.
3. Adicionalmente, deberá incluir en la anterior comunicación los valores de la
energía generada por la central de Chira Soria, el porcentaje de generación destinada a
cubrir la demanda, a dar servicio de banda de regulación, y la destinada a bombear, los
gastos por evaporación de agua, volumen de agua bombeada que no se destine a la
gestión de los despachos de producción de energía eléctrica, cantidades percibidas, en
su caso, por la puesta a disposición del Cabildo Insular de Gran Canaria de agua
desalada, así como información de los seguros suscritos por la central y el canon fijo de
explotación pagado al Cabildo Insular de Gran Canaria.
4. De forma potestativa, por resolución de la Dirección General de Política y Minas
se podrá establecer nuevo valor máximo anual para el término Narrn, y podrá revisarse al
final de cada periodo regulatorio a efectos retributivos el valor anual de canon fijo de
explotación de las presas.
5. Estas resoluciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-21406
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Núm. 302