I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-21406)
Orden TED/1243/2022, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de cálculo de la retribución de la instalación hidráulica reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria, titularidad del operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 174930

Donde:
Renn-1: es la energía de origen renovable, en MWh, que es posible integrar en el
despacho del sistema eléctrico aislado en el que se ubica Chira Soria en el año n-1, de
acuerdo a los despachos diarios realizados por el operador del sistema.
Ren_sinn-1: es la energía de origen renovable, en MWh, que hubiera sido integrada
en el despacho del sistema eléctrico aislado en el que se ubica Chira Soria en el año n-1,
si no se hubiera instalado Chira Soria.
Objn-1: es el objetivo de integración de energía de origen renovable, en MWh,
establecido para el año n-1.
Obj_sinn-1: es el objetivo de integración de energía de origen renovable, en MWh,
establecido para el año n-1 en el sistema eléctrico aislado si no se hubiera instalado
Chira Soria.
P_prevn-1: es la potencia de origen renovable prevista en el año n-1, en MW, en el
sistema eléctrico aislado en el que se ubica Chira Soria.
Pn-1: es la potencia de origen renovable efectivamente instalada el 31 de diciembre
del año n-1, en MW, en el sistema eléctrico aislado en el que se ubica Chira Soria.
I_maxn-1: es el valor máximo de retribución anual como incentivo por la actividad de
almacenamiento, que se corresponderá con el 6% de la retribución por operación y
mantenimiento fijo en el año n-1.
Artículo 11. Retribución anual asociada a la fase de construcción.
1. La retribución anual asociada a la fase de construcción Rcn, asociada a los
costes de financiación durante la fase de construcción se percibirá durante los cinco
primeros años tras la puesta en explotación de la instalación, a partir de una cuantía total
Rc, y calculándose para cada año n, en euros, de la siguiente forma:

Donde:
Rc: Cuantía reconocida asociada a los costes financieros incurridos durante la fase
de construcción, en euros.
k: Número de años transcurridos desde la puesta en explotación de la instalación.
Este parámetro tomará el valor 1 para el año de inicio de explotación de la instalación y 5
el quinto año de explotación.
Trn: Tasa financiera de retribución a aplicar en el año n, de acuerdo a lo señalado en
el artículo 7.

– El valor de inversión real auditado.
– Las ayudas públicas y subvenciones percibidas.
– El calendario de costes incurridos recogido en el anexo.
– Como tipo de interés se utilizará un valor igual al de la tasa de retribución
financiera vigente en cada año n establecida en el artículo 7.
Si en un año el volumen de inversión supera el del calendario de costes incurridos
recogido en el anexo, se reconocerá, para ese año, exclusivamente el correspondiente al
del calendario de costes incurridos arriba señalado.
Adicionalmente, si se produjeran retrasos en la puesta en servicio de la central por
causas no imputables al titular, se podrían valorar dentro de la determinación de Rc los

cve: BOE-A-2022-21406
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2. El valor de Rc se reconocerá en la resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se establezca el valor de inversión reconocida (VI) de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, y será calculado a partir de: