I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-21406)
Orden TED/1243/2022, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de cálculo de la retribución de la instalación hidráulica reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria, titularidad del operador del sistema.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 174929

3. Se establece como valor unitario de la anualidad de retribución por operación y
mantenimiento fijo, RUOMfn, la cantidad de 51.500 euros/MW, cuantía a la que hay que
añadir:
a) el valor unitario de operación y mantenimiento fijo de la línea de evacuación y
posiciones blindadas que correspondan de acuerdo a la Orden IET/2659/2015, de 11 de
diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado
que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica de la actividad de transporte de energía
eléctrica.
b) el canon fijo de explotación de las presas. Este canon se establece en un valor
anual de 6.423.089,43 euros.
Artículo 9.

Cálculo de la anualidad por operación y mantenimiento variable.

1. La retribución por operación y mantenimiento variable, ROMvn, expresada en
euros, se calculará para un periodo determinado a partir de un valor unitario anual y de
las horas reales de funcionamiento, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:
VUOMbase: valor unitario anual base de operación y mantenimiento establecido para
la instalación, expresado en euros/horas.
hm,n: valor medio del número de horas de funcionamiento en fase de turbinación y en
fase de bombeo de los seis grupos que componen la central durante el año n.
Narrn: valor medio del número de arranques de los seis grupos que componen la
central durante el año n. Se establece como máximo, a efectos retributivos, un valor de
Narrn de 1.825 para años no bisiestos, y 1.830 para años bisiestos.
2. Se establece como valor unitario anual base de operación y mantenimiento
VUOMbase, la cantidad de 235 euros/h.
3. La anualidad por operación y mantenimiento variable incluirá, además de la
retribución calculada de acuerdo al punto 1 anterior, el importe equivalente al impuesto
sobre el valor de la producción de energía eléctrica derivado de la aplicación de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética,
así como, en su caso, los cargos que se reconozcan en la normativa en vigor.
El Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la
aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, sólo se reconocerá una vez acreditado
el pago del mismo mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria,
del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y
en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta
en el documento de autoliquidación.
Retribución por incentivo a la actividad de almacenamiento.

1. El operador del sistema podrá percibir anualmente un incentivo, In,, por la
actividad de almacenamiento de energía eléctrica en el año n-1, cuyo cálculo se realizará
de acuerdo a la siguiente fórmula:

cve: BOE-A-2022-21406
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.