I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-21406)
Orden TED/1243/2022, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de cálculo de la retribución de la instalación hidráulica reversible de 200 MW de Chira Soria en Gran Canaria, titularidad del operador del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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6. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá solicitar al titular de la
instalación cualquier información adicional necesaria para el cálculo de los parámetros y
conceptos regulados en la presente orden.
CAPÍTULO III
Procedimiento de liquidación
Artículo 14.

Liquidación de la retribución de la instalación Chira Soria.

1. La retribución correspondiente a esta instalación será integrada por el órgano
encargado de las liquidaciones como extracoste de la actividad de producción en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, siendo de aplicación el
procedimiento de liquidaciones establecido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el
procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares,
y el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la
producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con las
particularidades recogidas en esta orden.
2. Serán detraídos de la retribución a percibir, en su caso, la parte proporcional de
los conceptos de operación y mantenimiento variable asociados al bombeo de agua que
no se destine a la producción y gestión de energía eléctrica.
Artículo 15.

Liquidación de la energía que se integra en el despacho.

1. La energía que se obtenga del despacho de producción para el bombeo del agua
destinada a fines hidroeléctricos al depósito superior, así como la energía aportada al
despacho de producción se considerarán en los despachos a precio cero.
2. Los servicios de banda de regulación que, en su caso, aporte la instalación serán
valorados a precio cero en el despacho de producción.
Parámetros aplicables tras la puesta en servicio de la

1. Para el primer año de operación de la instalación, se tomarán como valores
provisionales de horas de funcionamiento (hm,n) 3.000 horas y número de arranques
(Narrn) 365 arranques.
La diferencia que, en su caso, se derive de la retribución por operación y
mantenimiento variable una vez determinados los parámetros hm,n y Narrn aplicables al
primer año de operación de la instalación serán ajustadas en el sentido que corresponda
en la retribución por operación y mantenimiento variable en el segundo año de
funcionamiento.
2. Hasta la aprobación por resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de los valores Objn-1, Obj_sinn-1 y P_prevn-1 definidos en el
artículo 10, la retribución anual por incentivo a la actividad de almacenamiento, In será
nula. De acuerdo con lo anterior, hasta esta aprobación, el operador del sistema no
estará obligado al envío de la valoración del despacho sin la operación de la instalación
Chira Soria definida en el artículo 12.3.
Disposición final primera.

Aplicación de la orden.

Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar las
resoluciones necesarias para la aplicación de los preceptos contenidos en esta orden.

cve: BOE-A-2022-21406
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.
instalación.