III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a
dicha solicitud.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde
el siguiente al de publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en
la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará
efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la
recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se
considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha
dirigidas al representante que figure en el expediente.»
Seis.

Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras
será de hasta el 100 % del presupuesto del proyecto.»
Siete. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 17, que queda redactado
como sigue:
«2.

Serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Capacidad, solvencia y experiencia de la entidad o entidades solicitantes
(0 a 25 puntos):
1) Experiencia previa del solicitante individual o miembro de la agrupación en
la materia objeto de financiación
Un punto por año de experiencia en la actividad que es el objeto central de la
propuesta (hasta un máximo de 15 puntos). En el caso de proyectos en
agrupación la experiencia se dividirá por el número de miembros.
2) Grado de representatividad territorial efectiva. Valorándose el número de
comunidades autónomas representadas en el proyecto.
1.º Tres Comunidades Autónomas: 1 punto.
2.º Entre cuatro y cinco Comunidades Autónomas: 3 puntos.
3.º Entre seis y siete Comunidades Autónomas: 7 puntos.
4.º Entre ocho y diez Comunidades Autónomas: 9 puntos.
5.º Más de diez Comunidades Autónomas: 10 puntos.»
Se modifica el apartado 9 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«9. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados
para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen
convenientes. En los casos en los que el importe concedido que se haya
propuesto sea inferior al solicitado deberán presentar en este trámite las
reformulaciones correspondientes.»
Nueve.

Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«2. Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las
actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la
solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados.»

cve: BOE-A-2022-21447
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Ocho.