III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente
declarado (anexo IV).
2.º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier
medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
3.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas,
préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (anexo IX).
4.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del
Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio
(anexo IX).
5.º Acreditación de la inscripción en el Registro correspondiente según tipo
de beneficiario y, en el caso de beneficiarios que desarrollen actividades
económicas, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral.
6.º Estatutos de las entidades solicitantes definidas en el artículo 3.1.
7.º Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en
forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las
obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre
la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas,
especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de "no
ocasionar un perjuicio significativo". según el modelo establecido en el anexo VII
de la presente orden de bases. Adicionalmente, se podrá solicitar la acreditación
de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por una
entidad de certificación acreditada, y en los términos que se indiquen en las
correspondientes convocatorias.
8.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación (modelo
anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).
9.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (anexo VIII)
10.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo
anexo IV. B de la Orden HFP/1030/2021) (anexo VI).
11.º Si fuera el caso, declaración responsable del compromiso de
cofinanciación por el beneficiario de la ayuda, en la que se especifique el
porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.
12.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, y
que sean determinadas en las correspondientes convocatorias.
4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación
suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad

cve: BOE-A-2022-21447
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302