III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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6. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste
de la actuación subvencionada.»
Cinco. El artículo 15 queda redactado como sigue:
«Artículo 15.

Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección
General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, órgano competente para ordenar
e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para
su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde
se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante
no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
3. Cada solicitud deberá rellenar y presentar un formulario electrónico y
adjuntar la documentación obligatoria que se detalla y que se considerará parte
integrante y contenido mínimo de la solicitud.
a) Formulario electrónico de solicitud: se cumplimenta necesariamente a
través del portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
www.mincotur.gob.es/PortalAyudas). El formulario electrónico ha de ser firmado
electrónicamente y contendrá, entre otra, la siguiente información:
1.º Datos identificativos de las entidades solicitantes, presupuesto solicitado,
por tipo de gasto e información, en su caso, de otras fuentes de financiación.
2.º La indicación del tipo de proyecto elegido, individual o en agrupación.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, no será posible modificar el
tipo de proyecto elegido. Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos
para la opción escogida quedarán excluidas.
b) El/la solicitante deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud la
siguiente documentación obligatoria del proyecto:

c) El/la solicitante deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud las
siguientes declaraciones responsables para cada uno de los participantes,
firmadas electrónicamente por el representante legal de cada entidad solicitante:
1.º Declaración responsable en la que las entidades beneficiarias definidas
en el artículo 3.1 hagan constar de ayudas públicas recibidas o solicitadas para la
ejecución de la actuación objeto de la solicitud durante el ejercicio fiscal en curso y
los dos anteriores. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier

cve: BOE-A-2022-21447
Verificable en https://www.boe.es

1.º Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con fecha,
que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.
2.º En el caso de concurrir en agrupación, documento privado que refleje el
acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad
subvencionada, según modelo establecido en el anexo II.
3.º Declaración responsable donde se indique el número de destinos y/o
territorios incluidos en la Experiencia Turismo España, así como las empresas,
servicios o asociaciones que participarán o se verán afectadas por el proyecto. El
documento debe permitir valorar con claridad el ámbito territorial que cubren los
beneficiarios y las actuaciones, según modelo establecido en el anexo III.