III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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3.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas. Alquiler de
mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.
h) Gastos relacionados con comunicación, entre otros:
1.º Diseño de estrategias de comunicación al turista (B2B) y a los agentes
intermediarios y profesionales en los mercados emisores (B2B).
2.º Actuaciones de traducción y adaptación a mercados y perfiles
considerando valores diferenciales.
3.º Elaboración de planes de comunicación.
4.º Creación de materiales de comunicación específicos.
5.º Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten
la comunicación y disfrute de la misma.
6.º Nuevas herramientas TIC para la comunicación.
i)

Gastos de material fungible:

1.º Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté
directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
2.º Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales
adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución
aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.»
Cuatro.

El artículo 9 queda redactado como sigue:

1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de
financiación deberán llevarse a cabo en el territorio nacional o en el territorio de, al
menos, tres comunidades autónomas y tendrán una duración máxima de
dieciocho meses desde el momento de la concesión de la ayuda, estableciéndose
su duración concreta en cada convocatoria.
2. Las ayudas que se concedan se imputarán a la aplicación
presupuestaria 20.50.430A.7 de los Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio, de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia en cada ejercicio presupuestario.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % del presupuesto del proyecto
que haya sido considerado financiable.
5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario
deberá proceder a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 27
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respetándose
en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida. De no
proceder a reformular la solicitud en el plazo establecido, se tendrá por desistida.

cve: BOE-A-2022-21447
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 9. Presupuesto y límites de las ayudas a conceder. Duración de las
actuaciones financiables, cuantía de las subvenciones y criterios para su
determinación.