III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022
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Gastos de viajes y manutención:

1.º Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal
involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como del personal colaborador
implicado, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, sean
necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha
generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
2.º El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento
será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
3.º Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de
manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para
el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio.
d) Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas,
elaboración de protocolos o informes previos:
1.º Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo
necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar
por sí misma.
2.º Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura
o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
e) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se
considerarán subvencionables:

f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los
recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su
accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la
experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y
la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la
reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de
productos y la economía circular.
g) Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman
parte de la experiencia turística. Se considerarán subvencionables las siguientes
acciones u otras similares y relacionadas:
1.º Actividades de sensibilización y formación teórica y práctica de nuevos
procesos de gestión y prestación de servicios adaptados a los requerimientos de
la sostenibilidad, la transformación digital o la integración con el entorno de las
Experiencias Turismo España.
2.º Actividades relacionadas con el diseño de material docente y soportes
que permitan las actividades de formación y sensibilización señaladas.

cve: BOE-A-2022-21447
Verificable en https://www.boe.es

1.º Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la
eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos
y servicios relacionados con las experiencias turísticas.
2.º Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica,
ecoeficientes o el reciclado y reutilización de residuos.
3.º Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión
interna la experiencia turística, como a la mejora de las ventas turísticas.
4.º Los gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación
electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con
otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información,
conocimientos, o la realización de acciones o eventos conjuntos.