III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175072

En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa
«Experiencias Turismo España», y se aprueba su convocatoria para el
ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España», y se
aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, queda modificada del siguiente modo:
Uno.

Se añade una letra e) al artículo 3.1, que queda redactado como sigue:
«e)

Dos.

Entidades religiosas inscritas en el Registro que les corresponda.»

Se modifica el apartado 8 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«8. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco podrán ser beneficiarias de
las ayudas aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.»
Tres.

Se modifica el apartado 5 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«5. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las
actuaciones contempladas en las correspondientes líneas de trabajo enumeradas
en el artículo 1. La financiación, que en todo caso respetará lo dispuesto en los
artículos 5 y 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, podrá aplicarse a los siguientes costes:
a) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del
proyecto.

b) En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas
serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de
estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso se
considerarán subvencionables los siguientes gastos:
1.º Gastos de constitución.
2.º Gastos de diseño de imagen corporativa.
3.º Gastos de construcción de página web y de material para dotar de
contenido.

cve: BOE-A-2022-21447
Verificable en https://www.boe.es

1.º El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y
específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede
patente en su contrato laboral.
2.º El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en
función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior
al 80 % del coste laboral.
3.º Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente
dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es
exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el
resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no
será superior al 80 %.