III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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En el apartado 7 del artículo 21 se preveía que «si como resultado de la modificación
existiera un exceso de ayuda se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso». Pensamos que puede desincentivar una gestión eficiente de los fondos porque
es posible que una gestión eficiente del presupuesto conlleve alcanzar el objetivo con
menos fondos y que sería conveniente prever se puede solicitar la incorporación del
exceso a otra partida del mismo proyecto, siempre que contribuya a la consecución de
los objetivos del mismo.
Y se suprime la restricción prevista en el apartado 5.c) respecto las posibles
modificaciones entre las categorías de gasto, ya que el propio objetivo de los proyectos y
la justificación de impactos que exige la Comisión Europea puede requerir que la
implantación de los proyectos sea necesario reajustar las partidas para así cumplir con
los objetivos finales de los proyectos.
Por último, se cambian todos los anexos, sustituyendo los cinco hasta ahora
existentes por nueve de nueva creación que incorporan las mejoras detectadas en la
tramitación de la convocatoria de 2021.
La parte dispositiva, incorpora, por un lado, una disposición transitoria en la que se
señala que las modificaciones previstas en la orden modificativa no serán aplicables a la
convocatoria de 2021 salvo en lo vinculado con el periodo de ejecución, esto es,
apartados nueve y diez del artículo único de la orden modificativa, y por otro lado se
incluye una disposición adicional en la que se modifica el artículo 38 de la convocatoria
de 2021 para que los proyectos que se hayan presentado a esa convocatoria puedan
financiar gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha fin del
plazo de ejecución de actuaciones que en todo caso no superará los dieciocho meses
desde que se inicie el proyecto. Finalmente, la orden tiene dos disposiciones finales
relativas al título competencial (basado en el artículo 149.1.13.ª de la CE) y a la entrada
en vigor de la orden (el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado»).
En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la
disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En la tramitación de esta orden, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado
y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Esta orden, que se estructura en un artículo único con veintiún apartados, una
disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, se dicta al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica, en cuyo ámbito se incluye el turismo en cuanto sector
estratégico para la economía española.

cve: BOE-A-2022-21447
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Núm. 302