III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

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En cuarto lugar, dada la riqueza y complejidad de los proyectos, la experiencia en la
gestión de la convocatoria del año 2021, ha puesto de manifiesto la necesidad de
acometer algunos cambios en lo relativo al presupuesto, límites de las ayudas a
conceder y criterios para su determinación. Por este motivo, se establece una sola
aplicación presupuestaria en vez de las cuatro inicialmente previstas de forma que ya no
se diferencia por categorías, lo cual facilita enormemente la concesión de las ayudas y
se optimiza el reparto de los créditos disponibles. Además, se incorpora la posibilidad de
que el importe a conceder pueda ser inferior al 100 por ciento del presupuesto solicitado
para permitir que algunas de las actividades planteadas en las solicitudes puedan
descartarse para su financiación por ser de menor impacto en línea con la posibilidad de
reformulación de los proyectos que permite la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
En quinto lugar, se simplifica y mejora la descripción de los documentos y
declaraciones que deberán presentar los solicitantes, al tiempo que se especifican los
criterios de evaluación de capacidad, solvencia y experiencia de las entidades
solicitantes. Así, se modifica el artículo 15.3 c) añadiendo la obligación de aportar los
estatutos a las entidades del artículo 3.1. El motivo de esta modificación es conseguir
una gestión más eficaz dado el alto número de solicitantes, la variedad de documentos
aportados a la solicitud y las diversas declaraciones responsables que ha de presentar
cada entidad. Este mayor detalle tiene reflejo en el listado de anexos a aportar a la
solicitud, que se actualiza y completa hasta un total de nuevo documentos en sustitución
de los cinco anteriormente existentes.
En sexto lugar, se modifica el artículo 16.1 para permitir que el importe a conceder a
los beneficiarios pueda ser inferior al 100 por ciento del presupuesto solicitado.
En séptimo lugar, para facilitar la comprensión de las bases reguladoras, garantizar
una mejor aplicación de los criterios de valoración y dotar a ésta de una mayor
coherencia, se modifica el apartado 2 del artículo 17, definiendo con un mayor detalle la
forma de valorar la experiencia previa y suprimiendo la diferencia de criterio que existía
en la manera de valorar el grado de representatividad territorial efectiva entre diferentes
tipos de entidades.
En octavo lugar, se modifica el apartado 9 del artículo 18 para señalar que la
propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo
de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes. En los casos en
los que el importe concedido que se haya propuesto sea inferior al solicitado deberán
presentar en este trámite las reformulaciones correspondientes.
En noveno lugar, en el artículo 20.2 relativo al plazo para la justificación de las
actuaciones realizadas, se suprime la referencia a una fecha concreta en la orden de
bases y se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para
presentar la justificación de los gastos realizados.
En décimo lugar, se modifican varios aspectos del artículo 21 que establece en qué
casos procede y cómo se ha de tramitar una modificación de concesión. Se incorpora
una referencia directa al posible cambio de beneficiario dentro de una agrupación. Se
propone suprimir la referencia a que «en ningún caso… podrá prorrogarse el plazo de
ejecución de los proyectos». En primer lugar, porque dicha limitación no se exige en la
normativa y, además, porque va en contra de la propia lógica del PRTR que establece
compromisos finales ligados a la consecución de objetivos concretos. Si, como es
posible, el plazo de tramitación de las ayudas se alarga, debe existir la posibilidad en la
orden de prolongarlo, para que los actores puedan cumplir con los objetivos CID
comprometidos.
También se amplía el plazo previsto en el artículo 21.4 para la presentación de
solicitudes de modificación, de los quince días previstos antes de la finalización al mes,
para evitar que los proyectos apuren hasta el último momento a la hora de hacer
modificaciones específicas.

cve: BOE-A-2022-21447
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Núm. 302