III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden
ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el programa «Experiencias Turismo España»
y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en
adelante, PRTR) propone la realización de reformas estructurales mediante cambios
normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo
para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por
otro, una transformación hacia un modelo económico y social más sostenible, digital y
resiliente que haga posible enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el
futuro.
Esta hoja de ruta, aprobada el 13 de julio de 2021, y la presente orden es parte de la
estrategia para la transformación y digitalización del sector turístico que se recoge en el
denominado «Componente 14. Plan de Modernización y Competitividad del Sector
Turístico».
La orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España», y se
aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, fijaba las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para el desarrollo de experiencias turísticas sostenibles, digitales,
integradoras y competitivas en España. Esta orden fue modificada por la orden
ICT/182/2022, de 10 de marzo, y por la Orden ICT/293/2022, de 31 de marzo.
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco del Fondo
«NextGenerationEU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la orden incorporó la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021.
La experiencia en la gestión de la convocatoria del año 2021, regulada conforme a lo
establecido en la citada Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, y sus modificaciones,
ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones puntuales en su
articulado con el fin de actualizar y perfeccionar las bases reguladoras y, de este modo,
mejorar la accesibilidad por parte del beneficiario y su aplicabilidad por parte de la
administración.
En primer lugar, se incluye entre los posibles beneficiarios a las entidades religiosas
inscritas en el Registro que les corresponda, ya que tal y como estaba redactado este
artículo en la versión inicial de la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, no podían
presentarse a la convocatoria y han mostrado interés y capacidad de llevar a cabo
proyectos acordes con los fines del programa.
En segundo y tercer lugar, se incorporan en la orden de bases las modificaciones
realizadas por la Ley 18/2022 en la Ley General de Subvenciones. En concreto, en el
artículo 8.3 se establece, para las subvenciones superiores a 30.000 euros, la restricción
de no contar con la condición de beneficiario, o entidad colaboradora, los sujetos que
incumplan los plazos de pago impuestos por la normativa de lucha contra la morosidad.
Por otro lado, en el artículo 8.5 se establece la obligación del beneficiario de una
subvención que, para que un gasto sea incluido como subvencionable, debe
corresponder a una operación comercial que haya sido abonada dentro de los plazos
regulados en la normativa de lucha contra la morosidad.

cve: BOE-A-2022-21447
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