III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022
Diez.

Sec. III. Pág. 175078

Se modifica el artículo 21 que quedan redactado como sigue:

«Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión son:

3. En ningún caso podrá variarse el objeto, condiciones y finalidad de la
subvención, ni los objetivos perseguidos con la ayuda concedida. Tampoco podrá
elevarse la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de
concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u
ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
En ningún caso podrán autorizarse modificaciones que afecten al cumplimiento
del principio de "no causar un perjuicio significativo", o al cumplimiento de los hitos
y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Todos los proyectos deberán estar ejecutados como máximo antes del 30 de
septiembre de 2025 o en su caso la fecha de ejecución máxima aprobada por la
Comisión para esta inversión
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo
para la presentación de solicitudes concluirá un mes antes de que finalice el plazo
de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al
interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que
dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como
desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la
ayuda concedida de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 de la presente orden
de bases.

cve: BOE-A-2022-21447
Verificable en https://www.boe.es

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la
solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, o aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del importe total subvencionado de las distintas categorías
de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
d) Cambio de un beneficiario que forma parte de un proyecto en agrupación,
pudiéndose autorizar siempre que el nuevo cumpla los requisitos establecidos en
esta orden, se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y no se
alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo
beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La
autorización requerirá de un informe en el que se constate la idoneidad del nuevo
beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un
informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el
estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio. En
este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria
deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición
de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.