III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175079

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión siempre que esté justificado. En todo caso:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del
proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de asistencias externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que
colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de
acometerlas.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las
instrucciones de la Guía de Ejecución que se encontrará disponible en el Portal de
Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).7. Si como resultado de la modificación de
concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera
inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del
citado exceso con los intereses que legalmente correspondan.»
Once. Se suprime el anexo I.
Doce. El anexo II pasa a ser el anexo I y queda redactado como sigue:
«Las solicitudes deberán utilizar los anexos que se adjuntan. A la
documentación que consta en estos anexos habrá que añadir además la
documentación general que exija la convocatoria o la adicional que pueda
solicitarse en virtud de la normativa de desarrollo del plan de Recuperación. La
solicitud se presentará directamente a través de la sede electrónica, mediante la
plataforma informática habilitada para ello.
ANEXO I
Memoria descriptiva del proyecto y de las entidades solicitantes
La memoria del proyecto no podrá tener una extensión superior a cincuenta
hojas (letra arial, 11).
1. Capacidad, solvencia y experiencia previa de la entidad o entidades
solicitantes.
El nombre del proyecto tendrá que permitir identificar la experiencia turística en la que se trabajará (100 caracteres, espacios incluidos).
Nombre del proyecto.
1.1 Experiencia previa del solicitante individual o de cada miembro de la agrupación en la creación, gestión o apoyo a las experiencias turísticas.

Se deberá rellenar la siguiente tabla (añadir cuantas filas sean necesarias y, en caso de agrupación, una tabla por cada miembro que aporte
experiencia previa).

cve: BOE-A-2022-21447
Verificable en https://www.boe.es

Se justificará de manera breve la experiencia previa del solicitante individual o de cada una de las entidades de la agrupación (8.000 caracteres,
espacios incluidos).