III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175093

2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado
por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
– Refinerías de petróleo
– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles
– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y
relacionados con su infraestructura de transporte y distribución
– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños
a largo plazo al medioambiente)
– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o
inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un
aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables)
– actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el
régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad
sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales
aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el
proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente
declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de
devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
En ........................................, a ..... de .............................. de 20.....
(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)
Nombre y cargo»

cve: BOE-A-2022-21447
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302