III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175092

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(4)
y plantas de tratamiento mecánico-biológico(5).
(4)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los
gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta.
(5)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las
plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto
aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones
no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

iv. las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda
causar daños al medio ambiente.

Solo se financiarán aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente y que:
1. No causen un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales
del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 , que se enumeran a continuación:
(6)

a) Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a
considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de
los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el
futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y
protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del
buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las
superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes
ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos
naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o
eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar
un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el
suelo. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la
prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento
significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y
restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en
detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en
detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular
de aquellos de interés para la Unión.
(6)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

cve: BOE-A-2022-21447
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Núm. 302