III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175092

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(4)
y plantas de tratamiento mecánico-biológico(5).
(4)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los
gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta.
(5)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las
plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto
aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones
no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

iv. las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda
causar daños al medio ambiente.

Solo se financiarán aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente y que:
1. No causen un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales
del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 , que se enumeran a continuación:
(6)

a) Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a
considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de
los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el
futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y
protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del
buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las
superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes
ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos
naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o
eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar
un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el
suelo. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la
prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento
significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y
restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en
detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en
detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular
de aquellos de interés para la Unión.
(6)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

cve: BOE-A-2022-21447
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302