III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-21447)
Orden ICT/1244/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 17 de diciembre de 2022
Diecisiete.

Sec. III. Pág. 175091

El anexo V queda redactado como sigue:
«ANEXO V

Modelo declaración responsable PRTR DNSH (cumplimiento de no perjuicio
significativo a objetivos medioambientales)
(Todos y cada uno de los participantes como beneficiarios deberán rellenar, firmar
y presentar esta declaración)
Declaración responsable del cumplimiento del principio de no perjuicio significativo
a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852
El declarante:
Don/Doña
Con NIF
Por sí mismo o en representación de la
entidad
Con CIF
En calidad de
Datos de contacto (dirección, teléfono,
email).

Declara bajo su responsabilidad:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las
fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su
implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de "no
causar un perjuicio significativo" exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Y, con el fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" (DOC 58 de 18 de
febrero de 2021, p. 1), los beneficiarios declaran que no incorporarán entre las
actividades financiadas las actividades que se enumeran a continuación:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos(2).

ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes(3).
(3)
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la
actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia
pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia
establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo
establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

cve: BOE-A-2022-21447
Verificable en https://www.boe.es

(2)
Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución
conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).