III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-21378)
Resolución 420/38475/2022, de 13 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la cesión de un avión TM.11 y un motor de Phantom J79-GE-15A a la citada Universidad, al objeto de ser empleado como material didáctico por la comunidad educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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Al este convenio le será de aplicación lo señalado en el artículo 143.3 la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administración Pública, al preverse
la cesión temporal de un avión y un motor dados de baja para el servicio.
Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o
cuestiones litigiosas que pudiesen surgir en su aplicación y no pudieran ser solucionadas
en el seno de la Comisión, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptima. Vigencia.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Estará vigente por un plazo de cuatro años, prorrogable por otro periodo de cuatro
años previo acuerdo de las partes. A la finalización del plazo de vigencia las partes se
podrán reunir para la firma de un nuevo convenio o acordar su extinción, sin perjuicio, en
su caso, de lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
Octava. Causas de extinción y de resolución.
Este convenio se extinguirá:
1. Por las siguientes causas, previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Adicionalmente, por resolución ocasionada por los siguientes motivos:

a) Por cumplimiento de la finalidad del mismo.
b) Por denuncia expresa de una de las partes siempre que, sometido el conflicto a
la comisión, ésta no haya podido conseguir acuerdo entre los firmantes en el plazo de
tres meses desde su sometimiento.
c) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir los fines propuestos.
En cualquier caso, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades
de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal
necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso,
extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a

cve: BOE-A-2022-21378
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