III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-21378)
Resolución 420/38475/2022, de 13 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la cesión de un avión TM.11 y un motor de Phantom J79-GE-15A a la citada Universidad, al objeto de ser empleado como material didáctico por la comunidad educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

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reclamación alguna por parte de la comodataria o de concesión de indemnización o
compensación a su favor.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión
Mixta podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Novena.

Enajenación del bien cedido.

Al finalizar la vigencia del convenio, o por resolución del mismo, el EAE podrá iniciar
un expediente para su enajenación en virtud de la Orden de 14 de abril de 1980, por la
que se aprueban las normas de procedimiento de las Juntas Liquidadoras de Material del
Ministerio de Defensa. La comodataria permitirá que, mientras el bien se encuentre
afectado por dicho expediente, permanezca cedido en su ubicación en las instalaciones
de la propia Universidad y, en cualquier caso, se le ofertarán los bienes cedidos a la
propia comodataria, siempre que esta tenga interés en los mismos. Durante este
proceso, el bien podrá seguir siendo empleado para tareas docentes.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del
MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento».
Sobre el MINISDEF y la comodataria recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la
comodataria asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características
del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el

cve: BOE-A-2022-21378
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Décima.