III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-21378)
Resolución 420/38475/2022, de 13 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la cesión de un avión TM.11 y un motor de Phantom J79-GE-15A a la citada Universidad, al objeto de ser empleado como material didáctico por la comunidad educativa.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174569

Tercera. Destino de los bienes en cesión.
La comodataria no podrá dedicar el bien cuyo uso se cede mediante el presente
convenio a otro destino o finalidad distinta de la expresada en la cláusula primera, sin la
previa autorización por escrito del MINISDEF.
Para ello, cualquier cambio de ubicación topográfica será solicitado por la
comodataria al MINISDEF, con carácter urgente si los motivos pudieran perjudicar al
bien, siendo en cualquiera de los casos, imprescindible contar con la autorización de
este último.
La comodataria será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse, tanto a los
bienes cedidos como a terceros, con motivo de la utilización del bien que se cede, de
acuerdo con este convenio, quedando el MINISDEF exento de cualquier responsabilidad.
La comodataria permitirá la visita y la inspección física del bien cedido a los técnicos
que designe el MINISDEF, dándole todas las facilidades para ello.
Cuarta.

Compromisos económicos.

La colaboración del MINISDEF se realiza a título gratuito, sin contraprestación
económica alguna. Los gastos que conlleve la ejecución del presente convenio, si los
hubiera, correrán a cargo de la comodataria. En ningún caso supondrán coste para el
MINISDEF, no solo los traslados iniciales sino tampoco la conservación ulterior.
Quinta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del
presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y
Control en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del convenio.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante, la Comisión)
estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos representantes de la
comodataria, designados al efecto. En el caso de modificaciones en las personas de
contacto nombradas, ambas partes se comprometen a comunicarlo a la otra parte a la
mayor brevedad posible.
La Comisión tiene como funciones principales:
a) El seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, la
preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos
previstos.
b) Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como
consecuencia de la ejecución del convenio.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes, así como la supresión o adición de cualquier parte.

Sexta.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
conforme a lo dispuesto en su artículo 6. Para la interpretación de dudas y controversias
que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del
mismo, resultando de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, especialmente lo
señalado en su capítulo VI «De los convenios».

cve: BOE-A-2022-21378
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión se reunirá un mínimo de una vez durante el periodo de vigencia del
convenio o previa petición de cualquiera de las partes, su Presidencia será ejercida de
forma rotatoria entre las partes, empezando por la comodataria. Las decisiones se
adoptarán por unanimidad.