III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174643

efectiva de mujeres y hombres, ha llevado a la Representación de los Trabajadores y de
la Empresa a promover un nuevo Plan de Igualdad que recogiese todas las novedades y
requerimientos promovidos por la nueva legislación, en sustitución del Plan de Igualdad
existente con anterioridad, que databa del año 2009 y no reflejaba la realidad de la
Empresa sobre estos asuntos, en especial tras las fusiones de diversas entidades
legales en la actual Nokia Spain, SA.
Así, se constituyó la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad el día 27 de
noviembre de 2020, y desde entonces ha realizado un concienzudo trabajo con multitud
de reuniones de trabajo, estudios y valoraciones, tales como: diagnóstico del plan de
igualdad (incluyendo en el mismo aspectos cuantitativos y cualitativos sobre formación,
promociones, retribución, movimientos de plantilla y sus causas; conciliación,
disponibilidad, absentismo, comunicación, cultura de empresa, selección, diversidad,
salud e higiene laboral); encuestas a las personas trabajadoras de la Empresa sobre
igualdad; Auditoría Retributiva y brecha salarial etc. Tras todo este proceso se alcanzó
un acuerdo en la Comisión Negociadora el pasado día 30 de junio de 2022, que ya ha
sido presentado en REGCON, y está pendiente en el momento de la firma del presente
convenio colectivo de validación por el citado organismo.
Este nuevo Plan de Igualdad de la Empresa recoge por tanto un profundo análisis
sobre la igualdad en la Empresa, e incluye un conjunto de medidas relacionadas con
procesos de selección y contratación, segregación por niveles y funciones, promoción,
formación, retribución, conciliación de la vida laboral con la personal y familiar,
prevención del acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral, sensibilización y
comunicación, formación específica sobre igualdad, protocolo de actuación frente al
acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral. y prevé que una Comisión
Paritaria de Seguimiento del plan vele por su cumplimiento. Dicha Comisión está
compuesta por cinco miembros Representantes de los Trabajadores, designados por el
Comité Intercentros de entre sus miembros, e igual número de representantes de la
Empresa, nombrados por la Dirección, que serán los encargados de interpretar cualquier
posible conflicto de entendimiento de situaciones derivadas del plan de igualdad, así
como del seguimiento de las acciones, diagnósticos, objetivos y medidas especificadas
en dicho plan.
En todo caso, y pendientes de la validación definitiva en REGCON, la Empresa ha
publicado en la intranet tanto el Plan de Igualdad como la Encuesta realizada.
Disposición adicional primera.
En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico-laboral vigente.
Aquellas cuestiones específicas que afecten concreta y particularmente a un
determinado centro de trabajo, podrán ser objeto de tratamiento y negociación a nivel
local entre la Representación de los Trabajadores y la Representación de la Empresa en
el mismo, a través del departamento de Recurso Humanos. Las conclusiones que de ello
se alcancen deberán ser sometidas en forma de propuesta a la Comisión Paritaria de
seguimiento y, si obtuviesen el refrendo de ésta, podrán constituirse en acuerdos
aplicables para dicho centro con la misma eficacia general de las normas del presente
convenio.
Disposición adicional segunda.
La Representación de los Trabajadores cooperará positivamente para la reducción
del absentismo y para que la presencia, actividad y normalidad laboral hagan posible el
mantenimiento de los niveles de productividad, asegurando la necesaria estabilidad de la
Empresa y permitiendo garantizar la plena ocupación y el empleo, así como la necesaria
competitividad en las actuales circunstancias de mercado, sin perjuicio de los derechos
legales que les asisten.

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301