III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174642

En todo caso, para la adopción de acuerdos de esta Comisión Paritaria se requerirá
una mayoría cualificada constituida por la mayoría absoluta de votos de los
representantes de los trabajadores miembros de la Comisión, así como el voto favorable
de cuatro quintas partes de los representantes de la Empresa. En caso de que no sea
posible la adopción de acuerdos, ambas partes aceptan el sometimiento de las
discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de
conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico previstos en el artículo 83 del TRET y, en concreto, al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Artículo 52. Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la Comisión Paritaria no pueda solucionar las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores alcanzando un acuerdo, las partes recurrirán a los
procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en los acuerdos interprofesionales
de ámbito estatal o autonómico que fuesen de aplicación, concretamente, en el
VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, a través del Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
A tales efectos, la Comisión Paritaria a través de su secretaría compartida, elaborará
un acta en la que se incluirá:
1) La comunicación por escrito remitida por la Empresa a la comisión representativa
de los trabajadores constituida según el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores,
de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que aduce le impiden
aplicar algunas de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 de la citada
norma.
2) La comunicación por escrito de la citada comisión representativa de los
trabajadores a la Comisión Paritaria, que ésta habrá recibido previamente, sobre sus
conclusiones obtenidas durante el periodo de consultas, y las causas que le impiden
alcanzar un acuerdo.
3) Una comunicación de cada una de las partes representadas en esta Comisión
Paritaria sobre las medidas alternativas o propuestas que ha planteado durante el
periodo de debate de la misma, y las conclusiones que ha obtenido en este proceso que
le lleva a no alcanzar un acuerdo.

CAPÍTULO UNDÉCIMO
Artículo 53.

Plan de Igualdad.

La reciente normativa publicada sobre igualdad (Real Decreto 6/2019, de medidas
urgentes para la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación;
Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro; y Real
Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres), que desarrollan e
impulsan la igualdad sobre la base de la vigente Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

Una ver elaborada la citada acta, que será firmada por ambos secretarios de la
Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá iniciar el procedimiento de solicitud al
Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje mediante escrito dirigido al mismo.
En todo caso, ambas partes acuerdan el sometimiento de las discrepancias
producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos
mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el
artículo 83 del TRET y, en concreto, al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales.