III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 174641

Crédito horario.

Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal, en su caso,
dispondrán con carácter general del crédito de horas mensuales para las actividades
propias de la representación que ostentan, previsto en el artículo 68.e) del TRLET.
Los comités de empresa podrán acordar la acumulación de las horas de que dispone
la totalidad de sus miembros como crédito mensual y distribuirlas entre uno o varios de
los mismos, sin que ello redunde en perjuicio del normal desarrollo del proceso
productivo. A tal efecto, los comités de empresa, a través de su secretaría, comunicarán
a la dirección de Recursos Humanos, mensualmente y con una antelación de al menos
una semana, el programa de distribución individualizada de las horas.
Artículo 47. Gastos de desplazamiento de los Representantes de los Trabajadores.
Cuando los representantes legales de los trabajadores deban asistir a las reuniones
de los órganos centrales de representación de la Empresa, o a las que convoque la
Dirección, viajarán, según proceda, con la dieta prevista en el capítulo quinto de este
convenio colectivo.
Artículo 48.

Delegados sindicales.

Los sindicatos de trabajadores que reúnan los requisitos previstos en la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrán designar el número de
delegados sindicales que proceda, con arreglo a la escala establecida en dicha ley.
Artículo 49.

Comité Intercentros.

Sin perjuicio de las funciones propias de los comités de centro, y para conocer de las
cuestiones de carácter general que no puedan ser tratadas adecuadamente a nivel local,
y otras cualesquiera que afecten a la generalidad de las personas trabajadoras de la
Empresa, se crea un Comité Intercentros para el conjunto de la misma. Este Comité
estará compuesto por 13 miembros, designados con arreglo a las prescripciones
del TRLET, en función del resultado de las elecciones sindicales, de entre los que
ostenten la condición de representante legal electo de los trabajadores.
Este comité se reunirá con carácter ordinario cada dos meses.
Artículo 50.

Correo electrónico de la representación de los trabajadores.

Se acuerda el establecimiento de una cuenta de correo electrónico con el mismo uso
que el tablón de anuncios (información general del Comité Intercentros a la totalidad de
las personas trabajadoras). Queda expresamente excluido el uso de dicha cuenta para
realizar comunicaciones fuera de dicho fin.
CAPÍTULO DÉCIMO
Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio Colectivo.

Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio
Colectivo, que conocerá preceptivamente de cuantas cuestiones puedan derivarse de la
aplicación del mismo.
Dicha comisión estará compuesta por cinco miembros representantes de los
trabajadores, designados por el Comité Intercentros de entre sus miembros, e igual
número de representantes de la empresa nombrados por la Dirección, a través del
departamento de Recursos Humanos. Asimismo, contará con una secretaría compartida
integrada por un miembro representante de los trabajadores y otro de la empresa.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse
sobre las discrepancias que le fueran planteadas (artículo 82.3 del TRLET).

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.