III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174640

Trabajadores han optado conjuntamente por realizar un programa preventivo anual de
reconocimientos médicos, continuista con el modelo que se ha venido aplicando en años
anteriores, que incluye dos partes: una obligatoria en base a los riesgos específicos del
puesto de trabajo, y otra voluntaria, que incorpora pruebas y exploraciones
complementarias no relacionadas con los riesgos laborales específicos de las tareas
asignadas a los trabajadores o con riesgos inespecíficos que puedan dar lugar a agravar
patologías previas, según queda recogido en la «Planificación de las actividades
preventivas en materia de Medicina del Trabajo», realizada y entregada anualmente en el
seno del Comité de Seguridad y Salud y que están señaladas para cada «puesto tipo».
A modo de ejemplo explicativo y no exhaustivo serían, entre otras:
Pruebas Médicas:
– Anamnesis: General. Antecedentes familiares y personales. Hábitos.
– Exploración: Antropometría, General por aparatos: piel y mucosas, respiratorio,
locomotor, cardiovascular, digestivo, nervioso, genitourinario, otoscopia.
– Pruebas Complementarias: Electrocardiograma a mayores de 45 años y/o a
criterio médico. Audiometría y espirometría a criterio médico. Tonometría ocular (prueba
voluntaria).
Pruebas Analíticas:
– En sangre: Recuento de Hematíes; Hemoglobina; Hematocrito; Volumen
Corpuscular Medio (VCM); Hemoglobina Corpuscular Media (HCM); Concentración de
Hemoglobina Corpuscular Media (CHCM); Recuento de Leucocitos; Neutrófilos;
Linfocitos; Monocitos; Eosinófilos; Basófilos. Recuento de Plaquetas; Velocidad de
Sedimentación: 1.ª Hora; PSA (voluntaria, para mayores de 45 años).
– En suero: Glucosa; Urea; Creatinina; ácido úrico; hierro; colesterol total;
colesterol-HDL; colesterol – LDL; triglicéridos; transaminasa GOT-AST; transaminasa
GPT-ALT; gammaglutamiltransferasa (GGT); más fosfatasa alcalina, bilirrubina total y
directa como test reflejo ante alteraciones de transaminasas y GGT.
– En orina: PH; Densidad; Proteínas; Urobilinógeno; Bilirrubina; Glucosa; Cetonuria;
Nitritos; Leucocitos; Sangre; y se realizará sedimento ante alteraciones, dependiendo de
los resultados de los mismos.
– En heces: analítica de sangre en heces como método preventivo de cáncer colorectal, de carácter voluntario, y a personas trabajadoras mayores de 50 años.

CAPÍTULO NOVENO
Artículo 45. Representación de los trabajadores.
Los órganos de representación de los trabajadores se elegirán conforme a lo
dispuesto en el TRLET.
En todo caso, la composición de las representaciones sindicales deberá ajustarse a
lo legalmente establecido de acuerdo con las plantillas reales de cada centro de trabajo.

cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, y en lo que respecta al centro de trabajo de Madrid, en el que se
encuentra radicado más del 90 % de la plantilla, la Dirección se reserva el derecho a
cancelar aquel tipo de pruebas no obligatorias que impliquen la necesidad de que la
persona trabajadora se ausente del centro de trabajo para la realización de pruebas
médicas.
Las personas trabajadoras afectadas por una capacidad disminuida sobrevenida
tendrán un derecho preferente en un proceso de elección para una actividad o puesto de
trabajo distinto a la de su categoría profesional, siempre que sea adecuado a sus
aptitudes, dentro del marco general del proceso de reclutamiento de la Empresa o
cobertura de vacantes de puestos de trabajo ya existentes.