III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174639

Ambos conceptos se abonarán en las nóminas de los empleados y empleadas
mientras se encuentren amparados por el acuerdo de teletrabajo, dejando de percibirlo
en caso de cesar en dicha modalidad de trabajo.
Artículo 43. Trabajo a distancia.
En el caso de personas teletrabajadoras que realizan su trabajo bajo el régimen
permanente de trabajo en su domicilio o en el lugar previamente acordado con la
Empresa, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la
Empresa, por inexistencia de un centro de trabajo de la Empresa en la localidad donde
tienen localizado su contrato de trabajo y la necesidad de la Empresa de contar con
recursos en dicha localidad o región, percibirán una compensación adicional a los
Complementos Personales «T» y «C» a partir del año 2022 por importe de 63,76 euros
brutos al mes, en 12 mensualidades al año, y de 66,57 euros brutos mensuales en el
año 2023.
El escenario del trabajo a distancia definido en el presente artículo precisará un
anexo específico adicional al contrato de teletrabajo que firmará la persona trabajadora
con la Empresa.
CAPÍTULO OCTAVO
Riesgos laborales.

Es objetivo de las partes firmantes el mantenimiento de unos niveles óptimos de
seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, ambas partes adoptarán las medidas
oportunas para la consecución de este objetivo, colaborando en el diseño e
implementación de aquéllas.
La seguridad y la salud de las personas trabajadoras representan un objetivo que no
deberá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económicas.
A este respecto, existen comités de seguridad y salud en los centros de trabajo de
más de 50 empleados, formados por miembros designados por la Dirección y por
delegados de prevención designados por la Representación de los Trabajadores de entre
sus miembros.
Estos comités tienen atribuidas las competencias y facultades que les otorga la
legislación vigente, así como las funciones de vigilancia, control y participación en la
aplicación de planes y normas de seguridad y salud, prevención de riesgos, acciones
formativas, etc.
Los miembros de estos comités dispondrán de los medios y formación necesarios
para el desarrollo de su actividad así como del crédito horario determinado por la
legislación vigente.
Cada comité de seguridad y salud tiene aprobadas sus propias normas de
funcionamiento interno.
La Dirección se compromete a facilitar a las personas trabajadoras una información y
formación adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto en el momento
de la contratación como cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar
nuevas tecnologías o manejar nuevos equipos de trabajo que puedan ocasionar riesgos
para la propia persona trabajadora o para sus compañeros o terceros, a través de su
servicio propio o de los servicios ajenos correspondientes. Esto incluye la entrega de los
correspondientes equipos de protección individual (EPI) que fuesen precisos para el
desempeño del puesto de trabajo.
Los empleados y empleadas se comprometen a cooperar con la Empresa para que
ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y que no entrañen
riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, a seguir dicha
formación y a cumplir con las normas de prevención de riesgos laborales.
Así, dentro de marco de materias incluidas en planificación de las actividades
preventivas en materia de medicina del trabajo, la Dirección y la Representación de los

cve: BOE-A-2022-21381
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Artículo 44.