III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 174638

En el caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan el normal
desarrollo del trabajo a distancia la Empresa podrá establecer procedimientos de
suspensión temporal de la actividad del trabajo a distancia, con la obligatoriedad de
acudir a las oficinas de la Empresa.
– Medios, equipos, herramientas y gastos. Los acuerdos sobre teletrabajo tienen una
larga tradición en la Empresa, que tiene firmados acuerdos con la práctica totalidad de la
plantilla en un proceso que lleva en marcha más de 15 años. En dichos acuerdos se han
contemplado los diversos aspectos relacionados con los medios materiales necesarios
para desempeñar esta forma de trabajo, y se han ido plasmando en diferentes acuerdos
y textos de convenios colectivos anteriores en la Empresa. No obstante lo anterior, a
continuación se enumeran los ya fijados, así como otros que no están reflejados por
escrito pero que son de aplicación en la práctica:
• Ordenador portátil: la Empresa proporcionará a la persona teletrabajadora un
ordenador portátil, de modo que ésta pueda desempeñar su trabajo indistintamente en
las oficinas de la Empresa o bien en el lugar descrito en el acuerdo de teletrabajo Dicho
ordenador portátil deberá contener una clave de acceso para su arranque, así como el
software necesario para acceder de forma remota a la información y red de la Empresa.
• Teléfono móvil: la Empresa proporcionará a la persona teletrabajadora que así lo
solicite una línea de teléfono móvil y un smartphone que le permita no sólo estar
localizado en su jornada de teletrabajo para mantener una reunión o conversación
interna, o bien con clientes y suministradores, sino también para acceder al correo
electrónico de la Empresa (dentro de los parámetros establecidos en el convenio
colectivo sobre desconexión digital), o como medio de autenticación de acceso
remoto (VPN).
En ambos casos, la persona trabajadora se comprometerá en el acuerdo de trabajo a
distancia que firme a realizar un uso profesional de estos equipos, así como a su cuidado
y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los
equipos por el uso incorrecto de los mismos. Asimismo, la Empresa asumirá el
mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual
se facilitarán a la persona trabajadora las indicaciones oportunas, ya sea al inicio del
mismo o a lo largo de su utilización, para los mantenimientos de software y
actualizaciones que sea preciso realizar. Finalizada la vida útil de estos medios, la
Empresa procederá a la renovación de los mismos siguiendo los procedimientos
corporativos establecidos a tales efectos.
• En materia de ergonomía, la Corporación Nokia ha previsto un sistema de acceso a
una página web, y con una tarjeta de crédito digital a cargo de la Empresa, para que las
personas trabajadoras adscritas al teletrabajo puedan solicitar material ergonómico
(mesas, sillas, lámparas, reposapiés, etc.).
– En lo que respecta al capítulo de gastos, el convenio colectivo establece una dos
tipos de compensaciones económicas:
1. Complemento Personal «T»: tiene como objeto compensar los gastos en que
incurra la persona trabajadora por conexión de datos (fibra óptica, etc.) en situación de
teletrabajo, y cuyo importe asciende a 50 euros brutos mensuales, que se extiende
hasta 80 euros brutos mensuales en el caso de aquellas personas trabajadoras cuyo
puesto de trabajo suponga atender en remoto requerimientos específicos de cliente
(disponibilidad para emergencias o desarrollos de ingeniería específicos), que impliquen
la necesidad para estas personas trabajadoras de contratar niveles de conexión de datos
con el suficiente nivel de garantía de conexión.
2. Complemento Personal «C»: tiene como objeto compensar los gastos en que
incurra la persona trabajadora por consumos (electricidad, gas, etc.), y su importe
mensual es de 10 euros brutos.

cve: BOE-A-2022-21381
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Núm. 301