III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174644
Disposición transitoria primera.
Los presentes acuerdos serán aplicables a todos los empleados y empleadas que
formen parte de la plantilla activa de la Empresa el día 30 de septiembre de 2022, y los
pactos contenidos en el mismo, salvo aquéllos que contengan indicación expresa al
respecto, serán efectivos a partir del día 1 de enero de 2022.
Disposición transitoria segunda. Beneficios de exclusiva aplicación al colectivo de
personas trabajadoras procedentes de Nokia Solutions and Networks Spain, SL.
Las personas trabajadoras que al día 1 de octubre de 2017 les era de aplicación el
IV Convenio Colectivo de la empresa Nokia Solutions and Networks Spain, SL
disfrutarán de una subvención, denominada «ayuda escolar» de 210 euros anuales,
pagaderos en el mes de agosto de cada año, por cada hijo que tengan entre la edad
de cuatro años y el año en que cumplan 16 años de edad. Dicho importe, que
permanecerá también constante y sin revalorización alguna, sólo será aplicable en caso
de hijos nacidos hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Disposición transitoria tercera. Acceso preferente a la hora adicional de reducción de
jornada a cargo de la Empresa.
Se establece un derecho preferente de acceso a la hora adicional de reducción de
jornada a cargo de la Empresa establecida en el artículo 7 del presente convenio
colectivo a aquellas personas trabajadoras que a la firma del mismo del venían
disfrutando de la reducción de jornada indicada en el apartado 7.1, derecho que expirará
a los tres meses desde su implantación.
Disposición transitoria cuarta.
Efectividad del Complemento Personal C.
La fecha de efectividad para el comienzo del devengo del Complemento
Personal «C» será el día 1 de marzo de 2022.
Disposición derogatoria única.
Los conceptos que se recogen en el articulado del presente convenio colectivo se
regirá y aplicará por lo acordado y determinado en el mismo, quedando expresamente
derogados a todos los efectos cuantos convenios colectivos, acuerdos, cláusulas,
artículos, disposiciones, procedimientos o normas internas se refieran a dichos
conceptos, ya fueran recogidos en los convenios colectivos o en normativas internas que
fueran de aplicación, a los colectivos que, procedentes de Nokia Solutions and Networks
Spain, SL; Alcatel-Lucent España, SAU; Alcatel España, SA; Lucent Technologies
España, SAU; Nortel Networks Hispania, SA, o BT España Compañía de Servicios
Globales de Telecomunicaciones, SA, se han integrado en Nokia Spain, SA, por lo que
cualquier obligación o práctica común a los colectivos anteriormente citados queda
derogada a todos los efectos.
Así mismo, el presente convenio colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e
íntegra a los convenios colectivos que, con anterioridad, eran de aplicación a los sujetos
a que se refiere el ámbito de aplicación personal de éstos, así como a los pactos o
normas, colectivas o no, y de régimen interno que se opongan a lo dispuesto en este
convenio.
Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro convenio de ámbito nacional,
interprovincial o provincial que pudiera afectar o referirse a actividades o trabajos
desarrollados por la Empresa. En caso de verse afectado por alguno de estos total o
cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 16 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 174644
Disposición transitoria primera.
Los presentes acuerdos serán aplicables a todos los empleados y empleadas que
formen parte de la plantilla activa de la Empresa el día 30 de septiembre de 2022, y los
pactos contenidos en el mismo, salvo aquéllos que contengan indicación expresa al
respecto, serán efectivos a partir del día 1 de enero de 2022.
Disposición transitoria segunda. Beneficios de exclusiva aplicación al colectivo de
personas trabajadoras procedentes de Nokia Solutions and Networks Spain, SL.
Las personas trabajadoras que al día 1 de octubre de 2017 les era de aplicación el
IV Convenio Colectivo de la empresa Nokia Solutions and Networks Spain, SL
disfrutarán de una subvención, denominada «ayuda escolar» de 210 euros anuales,
pagaderos en el mes de agosto de cada año, por cada hijo que tengan entre la edad
de cuatro años y el año en que cumplan 16 años de edad. Dicho importe, que
permanecerá también constante y sin revalorización alguna, sólo será aplicable en caso
de hijos nacidos hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Disposición transitoria tercera. Acceso preferente a la hora adicional de reducción de
jornada a cargo de la Empresa.
Se establece un derecho preferente de acceso a la hora adicional de reducción de
jornada a cargo de la Empresa establecida en el artículo 7 del presente convenio
colectivo a aquellas personas trabajadoras que a la firma del mismo del venían
disfrutando de la reducción de jornada indicada en el apartado 7.1, derecho que expirará
a los tres meses desde su implantación.
Disposición transitoria cuarta.
Efectividad del Complemento Personal C.
La fecha de efectividad para el comienzo del devengo del Complemento
Personal «C» será el día 1 de marzo de 2022.
Disposición derogatoria única.
Los conceptos que se recogen en el articulado del presente convenio colectivo se
regirá y aplicará por lo acordado y determinado en el mismo, quedando expresamente
derogados a todos los efectos cuantos convenios colectivos, acuerdos, cláusulas,
artículos, disposiciones, procedimientos o normas internas se refieran a dichos
conceptos, ya fueran recogidos en los convenios colectivos o en normativas internas que
fueran de aplicación, a los colectivos que, procedentes de Nokia Solutions and Networks
Spain, SL; Alcatel-Lucent España, SAU; Alcatel España, SA; Lucent Technologies
España, SAU; Nortel Networks Hispania, SA, o BT España Compañía de Servicios
Globales de Telecomunicaciones, SA, se han integrado en Nokia Spain, SA, por lo que
cualquier obligación o práctica común a los colectivos anteriormente citados queda
derogada a todos los efectos.
Así mismo, el presente convenio colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e
íntegra a los convenios colectivos que, con anterioridad, eran de aplicación a los sujetos
a que se refiere el ámbito de aplicación personal de éstos, así como a los pactos o
normas, colectivas o no, y de régimen interno que se opongan a lo dispuesto en este
convenio.
Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro convenio de ámbito nacional,
interprovincial o provincial que pudiera afectar o referirse a actividades o trabajos
desarrollados por la Empresa. En caso de verse afectado por alguno de estos total o
cve: BOE-A-2022-21381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301