III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21381)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de diciembre de 2022

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nueva legislación y realizar la adaptación de los procesos internos existentes a la nueva
normativa. Del resultado de este proceso, el pasado día 15 de julio de 2021 se alcanzó un
acuerdo en la Comisión Paritaria de seguimiento del XXIV Convenio Colectivo sobre los
parámetros en los que se debe desarrollar el nuevo acuerdo individual de teletrabajo a
firmar por las personas trabajadoras que estén interesadas en esta modalidad de trabajo a
distancia, y que se incorporan ahora al XXV Convenio Colectivo. Para todos aquellos temas
relacionados con el trabajo a distancia que se mencione específicamente se estará a lo
indicado en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.
– Voluntariedad y mantenimiento de derechos. La solicitud de la modalidad de
teletrabajo es voluntaria por parte de la Empresa y de la persona trabajadora. La
Empresa puede denegar la solicitud aduciendo las causas de su negativa, y no puede
obligar a la persona trabajadora a adoptar la modalidad de trabajo a distancia.
Las personas que teletrabajen tienen el mismo acceso a la formación y a las
oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados y empleadas
que trabajan en los locales de la Empresa y están sujetos a las mismas políticas de
evaluación que el resto de la plantilla.
La Empresa garantiza que las personas que teletrabajen no sufrirán perjuicio alguno
ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de
trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona
trabajadora, que eventualmente pudieran producirse. Asimismo, tendrán los mismos
derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y
corresponsabilidad, así como en materia de derechos colectivos.
– Jornada y horario de trabajo, y desconexión digital en situación de teletrabajo: la
jornada ordinaria diaria de trabajo en situación de teletrabajo será la misma que la
definida en el artículo 6.1 del presente convenio colectivo.
El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita a la persona trabajadora
desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de
horario que permita la conciliación de la vida personal / familiar y profesional, de modo
que los rangos horarios indicados con anterioridad podrán excederse si la persona
trabajadora comunica la interrupción de su jornada laboral en la herramienta diseñada
para el registro horario, una vez esté disponible en la nueva versión de la misma.
En todo caso, esta flexibilidad debe ser compatible y respetar el derecho a la
desconexión digital regulado en el artículo 41 presente del convenio colectivo.
Las personas trabajadoras bajo el régimen de disponibilidades por asistencia técnica
para emergencias e intervenciones, gestión de operaciones y trabajados programados,
desempeñarán sus funciones con independencia de que estén en situación de
teletrabajo, teniendo que acudir presencialmente a realizar las intervenciones que surjan
si ello fuese necesario.
– Actividades en situación de teletrabajo: las actividades a desarrollar bajo el
régimen de teletrabajo serán las mismas que cada persona trabajadora desempeña en
cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no
supone variación en las condiciones económicas y laborales. En aquellos casos en los
que el puesto de trabajo de la persona trabajadora suponga la necesidad de que parte
de su trabajo se desempeñe presencialmente en la Empresa (maquetas, instalaciones
de cliente, etc.), se establecerá específicamente en el acuerdo de teletrabajo qué
actividades se podrán realizar de forma remota, y bajo qué condiciones la persona
trabajadora debe estar disponible para acudir presencialmente en caso de urgencia.
En todo caso, cuando la persona trabajadora realice tareas que la Empresa
considere que hay que hacer presencialmente, prevalece el criterio de negocio frente a la
modalidad de teletrabajo.
– Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia. La
distribución durante las jornadas a trabajar en el domicilio y en las instalaciones de la
Empresa / cliente se establecerá de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y su
línea de mando, con un mínimo establecido de dos días y un máximo de cinco a
desempeñar bajo la modalidad de teletrabajo.

cve: BOE-A-2022-21381
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Núm. 301